He comprado una vivienda de nueva construcción el pasado mes de Agosto de 2003, a la que le concedieron la cédula de habitabilidad en Octubre de 2002, y la licencia para empezar a construir fue solicitada en 1997.
Después de tener muchas desavenencias con el constructor debido a varios temas como la tardanza en la entrega de viviendas, remates finales de la viviendas, ineficiente gestión para dar de alta los contratos de luz, gas y agua, no facilitar documentos importantes para la constitución de la Comunudad, etc, nos acaba de surgir un problema importante y no sabemos concretamente de quién es la responsabilidad del pago de la avería.
Hace un mes detectamos humedades y salida de agua en los pisos bajos de la vivienda.Esto fue ocasionado por la rotura de una tubería que va desde eL alcantarillado principal hasta la vivienda.El Ayuntamiento nos ha comunicado que el no es responsable, amparandose en un artículo del año 1940, y que es la Comunidad quien lo tiene que arreglar, ascendiendo el coste a 7200 euros.
Ahora bien, creemos que es obligatorio que la vivienda tenga un seguro que cubra esta contingencia, por parte de la constructora, pero el constructor dice que no es obligatorio dicho seguro ya que la construcción empezó en 1997-1998, y no había en esta fecha ningún seguro obligatorio.
¿Corresponde a la Comunidad el pago de la avería o es el constructor el que se debe hacer cargo por no tener seguro de la vivienda?
El constructor seguro que ha tenido un seguro durante la construcción del edificio, que no tiene nada que ver con el seguro decenal actual.
Si la averia se produjo antes de entregarles las viviendas es su problema. ¿TIenen ustedes contratado actualmente alguna poliza de comunidad? ¿Miren si tienen incluida la defensa juridica? Si es así llamen a su compañia y denles el caso para que interponga la demanda correspondiente
Muchas gracias por la respuesta.
Debido a los problemas que hemos tenido con el constructor desde hace meses se está constituyendo la Comunidad y todavía no tenemos póliza de la comunidad.
Por otro lado, la avería la hemos detectado ahora, no se desde cuando estará.
¿Puede tener responsabilidad el constructor o por otro lado no hay posibilidades de ganar la demanda??
Bajo mi opinienón, creo entender que la avería se produce en la conexión entre la red general y el ramal de servicio a las viviendas, es un vicio oculto, o al menos entraría en esa categoría. Dado que no tienen seguro, y muy probablemente aunque existiera, no se harian cargo de esa reparación. La mejor solución en este caso sería consultar el asunto con un abogado, y seguir sus consejos. A parte de esto, es un edificio en manzana o es una promoción de viviendas que proceda de un PERI?. Porque en este caso pudiera haber matices si ha sido necesaria formarse alguna junta de compensación entre los propietarios de los terrenos, y si estos por regla estaturaría corrian con algún tipo de gasto u obra.
Espero que esto te pueda orientar.
saludos.
Muchas gracias por la respuesta.
Supongo que finalmente tendremos que pagarlo, y después demandar al responsable.
No se que es exactamente un PERI, el edificio es de 9 viviendas y se construyó en un terreno de casas muy viejas, las cuales se tiraron para construir este edificio, por esto no se si se podrán pedir responsanbilidades a los propietarios de los terrenos.