Supongo que como todo, depende de la cía de seguros con la que tengas el seguro. Lo que es evidente es que si en Condiciones Generales aparece esta exclusión, no hay manera de cubrirlo. Por mi experiencia, incluso cuando algun directivo de la compañia en la que trabajo comunica un parte de, por ejemplo, lo de la jardinera, ya puede ser el director general que le tenemos que indicar que no el siniestro no esta amparado por las condiciones de la póliza.
Abro el tema para conocer experiencias al respecto.
Hace unos días, un amigo, que tiene contratada una Póliza de Seguro Hogar, dio parte de un siniestro por unas humedades procedentes de una jardinera exterior.
La contestación del Seguro ha sido que ese riesgo no está cubierto por la Póliza .
Revisando las condiciones generales específicas de la misma, hemos visto que efectivamente no las cubre.
Entonces he repasado la de mi casa y veo que tampoco.
He seguido leyendo y me encuentro que han cambiado cláusulas respecto del que tenía en mi anterior vivienda.
Por ejemplo, antes tenía seis meses de alquiler de vivienda similar. Ahora te dan seis meses de guardamuebles y 48 horas de hotel.
Pero lo que me interesa conocer es como está lo de las "jardineras exteriores"