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seguro obligatorio para reforma en futura vivienda

4 Comentarios
 
17/09/2011 17:25
Agradezco mucho ésta información que transmitiré a mi hijo y creo que le servirá de mucha utilidad.
La casa la compró mi hijo y su mujer hace tres años a una entidad bancaria que la había embargado. Es muy antigua y el uso primitivo lo desconocen, pero el anterior propietario (el embargado) lo pensaba reformar para dedicarla a alojamiento semirural y se quedaron sin poder hacerlo.
Entiendo que mi hijo y su mujer son los propietarios
y promotores de la reforma comentada, que llevará a cabo un constructor que ellos consideran de su
confianza. Supongo que el constructor tomará todas las licencias necesarias, pero lo que mi hijo y su mujer quieren es que, si ocurre algun accidente o daño imprevisto a personas o cosas, no les puedan pedir a ellos como propietarios/promotores
responsabilidades subsidiarias.
Con ese motivo es la consulta. Muchísimas gracias,Fanotrón, por ayuda tan válida.
17/09/2011 16:34
Si Vdes. no van a alterar la configuración arquitectónica de la casa ni van a variar la estructura, composición exterior o volumetría; ni tampoco van a cambiar el uso, aunque la reforma sea importante, no tiene el carácter de edificación y, por tanto, ni es obligatorio el proyecto ni el seguro.

En su caso, cambiar el tejado, solo es obligatorio el proyecto si van a alterar la estructura, composición exterior, etc. de la cubierta.

Y en el caso de que sí tuvieran que presentar proyecto, si el promotor y dueño es la misma persona, el seguro solo es obligatorio si la casa cambia de dueño.

Un saludo.
16/09/2011 23:45
Gracias, Fanotron, por rápida respuesta. No me ha hablado mi hijo sobre el tema del proyecto, pero me surgen dudas porque,entrando en google y mirando cita de ley que me das, entiendo (quizás mal) que se refiere a construcción de obra nueva y no a reformas de una casa muy vieja. ¿Ando equivocado?
Gracias por lo que puedas aclarar.
16/09/2011 22:48
Pues la obligatoriedad del seguro depende de si esa reforma, por su alcance, necesita proyecto de edificación o no. Si es necesario o no del proyecto lo establece el art. 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y los seguros obligatorios que tendría que suscribir el promotor se regulan en el art. 19 y la disp. adicional segunda.

Un saludo.
Seguro obligatorio para reforma en futura vivienda
16/09/2011 17:34
Pongo aquí la consulta por si alguien me puede orientar en la dirección exacta:

Un hijo compró una casa vieja que está reformando para habitarla en el futuro. Ahora piensa derribar el techo antiguo y ponerle una cubierta nueva. Como no se trata de una "reformilla", sino de algo más importante, quisiera saber qué tipo de seguro es obligatorio hacer para este cometido y qué permisos y medidas legales debe tomar para no tener problemas durante esta tarea.
Gracias de verdad a quien pueda orientar.