Algunos colegios profesionales exigen a sus titulados un seguro de responsabilidad civil para el visado de sus trabajos profesionales. Otros colegios no lo exigen.
Según el art. 75 de la Ley 50/1980 esta obligatoriedad la establece el Gobierno.
"Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquéllas actividades que por el Gobierno se determinen..."
¿Sigue vigente este artículo?
Lo pregunto porque en Cataluña se publicó la Ley 7/2006 que impuso la obligatoriedad del seguro para los profesionales titulados.