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seguro no se hace responsable por dar positivo

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Seguro no se hace responsable por dar positivo
06/11/2011 18:57
Hola muy buenas, a ver si me podeis ayudar.La semana pasada deje mi coche asegurado a todo riesgo a un amigo con la mala suerte que se salio de la carretera y me lo destrozo por completo,gracias a dios a el no le paso nada ni hubo terceros......al llegar la guardia civil le pusieron el globo y dio positivo con lo que la compañia de seguros se limpia las manos.Ya se que lo tengo todo perdido pues al leer los papeles del seguro lo pone bien claritom que en estos casos no se hacen cargo de nada.Me parece algo injusto todo esto ya que yo el seguro me lo saque a todo riesgo para evitar estas cosas y yo no sabia que mi amigo iva bebido.Habria alguna esperanza de poder denunciar?
06/11/2011 20:41
¿A quién? ¿A tu amigo?
06/11/2011 20:49
A su amigo sí, además se lo merece.
06/11/2011 20:56
Me referia a la compañia de seguros.
06/11/2011 20:59
Creo k hay algun caso en ke los jueces exigen la relacion de causalidad entre el accidente y la ingesta. A ver si alguien puede aclararte algo mas. No soy conocedor de la materia. De todas formas iba a ser de dificil prueba la causa de la salida de la carretera k no sea el alcohol.
07/11/2011 17:10
En mi opinión, hay dos vías de actuación posible: Una, reclamar directamente frente al conductor en virtud del art. 1.902 del Codigo Civil (responsabilidad extracontractual) y otra, reclamar directamente frente a la compañía de seguros. En éste último caso, hay que analizar muy bien el contenido de la póliza pues debe tenerse en cuenta que el vínculo existente entre la aseguradora y el asegurado es contractual. A tales efectos, dentro de la póliza hay que distinguir entre cláusulas delimitadoras del riesgo (que es lo que se asegura) y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado (situaciones que impiden o limitan el acceso a la indemnización).

El caso que se plantea (no indemnizar porque el conductor iba bebido siendo esto lo que previsiblemente causo el accidente) entra dentro de la existencia de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Sin embargo, no hay que olvidar que, como tiene constantemente declarada la jurisprudencia, éste tipo de cláusulas solo son oponibles cuando han sido firmadas y aceptadas individualmente por el asegurado. Si no han sido aceptadas, no son de aplicación y la compañía tendría que indemnizar al asegurado sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a la asesguradora contra el verdadero responsable.-

Esta es mi opinión y la someto a cualquier otra mejor fundada.-

Un saludo

Alberto J. Martín
Abogado
amvabogados@hotmail.com
07/11/2011 21:02
Nuchisimas gracias Alberto por responder,no se si lo he entendido bien pero creo que me has dado a entender que se podria denunciar a la aseguradora?
Un saludo.
08/11/2011 01:29
Exacto, así es.
08/11/2011 20:52
Muchas gracias Alberto,la verdad es que me dan ganas de denunciar pero mi situacion es ahora muy complicada,ademas de quedarme sin coche me quedan dos años por pagarlo asi que no me puedo arriesgar a contratar un abogado para que luego no salga bien,de todas formas esperare mas opiniones y me lo pensare bastante.
Un saludo y gracias.
08/11/2011 22:11
A tu amigo dale un par de collejas pero... que parezca un accidente.
Es broma, por supuesto, aunque se lo merezca.
No te puedo dar ningún consejo, sólo desearte que salga todo bien.
09/11/2011 12:57
A alberto julio me gustaria ke me aclarase si se diese el caso de un accidente debido por ejemplo a hielo en la calzada o imprudencia de un peaton, etc.. con un resultado positivo en alcoholemia, existiendo clausula limitativa por este motivo, se podria alegar falta de causalidad o bien opera de forma automatica.gracias
09/11/2011 16:05
Buenas tardes:

La obligación de indemnizar nace siempre que se den tres requisitos que son: Una acción u omisión culpable o negligente, un daño economicamente evaluable y una necesaria relación causal entre la accion y el daño. Sin la concurrencia de todos estos requisitos no existe obligacion de indemnizar.-

Eso no quiere decir que, una vez acreditada la concurrencia de estos elementos, haya que analizar si existe alguna circunstancia que a pesar de ello, limite o impida el derecho a obtener una indemnización. En el caso de que exista, una cláusula en la Póliza (alcoholemia) que limite este derecho, para que la Compañia pueda hacerla valer y eximirse de indemnizar, debe probar que la misma ha sido firmada y aceptada por el asegurado, de lo contrario, no será válida.-

En el caso de un accidente de trafico se haya producido por la imprudencia de un peaton y porque al mismo tiempo el conductor iba bebido (dependiendo de cómo le haya afectado a la conducción el alcohol), podría existir concurrencia de culpas y que cada parte asumiera una parte en la reparación del daño.-

09/11/2011 20:43
Gracias por la avlaracion
09/11/2011 21:31
Yo solo firme la poliza, no firme la clausula individualmente,es mas no tenia idea de ella hasta que la vi escrita.en caso de denunciar como creeis que actuaria la compañia de seguros?recurririan?.No quiero que esto se haga algo interminable o que se averigue dentro de 5 años....¿que probalidades creeis que tengo de ganar?
Gracias y un saludo.
09/11/2011 23:22
Otra cosilla mas, en el caso de denunciar una vez que me han catalogado el coche como siniestro podria venderlo antes del juicio o deberia esperarme?
Gracias y un saludo.
11/11/2011 18:12
Buenas tardes:

Por mi experiencia con compañías de seguro, normalmente para no abonar la indemnización que proceda en cada caso, suelen invocar las cláusulas de la póliza que eliminan o restringen el derecho del asegurado a reclamar dicha indemnización.-

Normalmente, las Pólizas no aparecen firmadas debido a los diferentes cauces que existen para contratar una póliza. En cuanto a las probabilidades de ganar, nunca debe hablarse en terminos cuantitativos sin antes, revisar la documentación y realizar un profundo análisis del caso.

En el caso de que el vehículo haya resultado siniestro total (por exceder el valor de reparación de su valor venal), la indemnización que suele acordarse en éstos casos (siempre que no se haya reparado el vehículo) es la correspondiente a ese valor venal (precio de mercado) incrementado entre un 30% y un 50% (valor de afección). A tales efectos, si lo que se va a hacer es reclamar, yo me esperaría antes de vender o dar de baja el vehículo. En cualquier caso, antes de iniciar cualquier acción judicial, siempre es mejor iniciar una negociación con el fin de no alargar innecesariamente el tema y obtener una buena indemnización para el perjudicado.-

Un saludo

Alberto Martín
Abogado
amvabogados@hotmail.com
12/11/2011 00:32
Gracias Alberto Julio me estas siendo de gran ayuda, te cuento un poco como va el asunto.La compañia ha peritado el coche y lo han catalogado como siniestro,la chica de la compañia me ha dicho que el perito no tenia orden de reparacion por lo que supuso que el seguro no se haria cargo.Aun no me han dado el no definitivo pero el coche lo tengo en casa y la grua me la he tenido que pagar yo.Hoy mismo he llamado para preguntar que pasaba y tampoco me han respondido, dicen que tienen que hablar con el perito....no entiendo nada.
Antes de lleerte pensaba que lo tenia todo perdido por lo que no reclame nada en la compañia,creo que el lunes me llegare y les amenazare con denunciar si no se arregla la cosa a ver que pasa.
Mil gracias.
12/11/2011 12:02
Bueno pues mirando por la red he encontrado esto:
3) LA ALCOHOLEMIA.
El mero hecho de conducir con una tasa del alcohol en sangre superior a la establecida legalmente constituye una infracción administrativa, susceptible de ser sancionada en vía administrativa, además de la prohibición de continuar la conducción hasta que se baje de esa tasa.
Si además la ingesta de alcohol (o de drogas) da lugar a que se acredite que el conductor ha estado conduciendo sin controlar adecuadamente el vehículo, estaría incurriendo en un delito. Quiere esto decir que para que haya delito no basta con que la tasa de alcohol sea superior a la permitida, sino que tiene que acreditarse que de hecho la ingesta impida al conductor circular con plenas facultades.
Si en estas circunstancias se produce un accidente, la compañía aseguradora está obligada a abonar las indemnizaciones que se devenguen, pero podrá reclamar posteriormente al conductor su reembolso si sólo tenía contratado el seguro obligatorio. Si tenía además contratado el seguro voluntario, en principio sí podría estar cubierto; pero lo habitual es que en las condiciones generales del seguro se excluya esa cobertura. Ahora bien, para que esta exclusión sea válida, debe cumplir unos requisitos: el documento con las condiciones generales debe estar firmado por el asegurado, la cláusula de exclusión de esa cobertura debe estar destacada sobre las demás, y debe estar también firmada específicamente por el asegurado.

Coincide con lo que me dijistes tu Alberto Julio,Mil gracias y un saludo.
15/11/2011 20:57
Pues nada he hido a hablar con el seguro y dicen que no se hacen cargo, que si quiero que denuncie. no se que hacer.........
16/11/2011 00:50
Todo es cuestión de analizar la situación viendo "in situ" la documentación existente y actuar en consecuencia.-

Un saludo

Alberto Martín
Abogadoamvabogados@hotmail.com