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Seguro médico privado para solicitar Tarjeta Residencia

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
04/02/2021 12:18
Meninwhitecoats
Mensaje eliminado
14/12/2020 10:28
Mensaje eliminado
30/04/2017 00:14
German31
Hola,me puedes comunicar presupuesto para una persona nacida el 12/10/1990
18/04/2017 13:56
dario_adeslas
hola dario, me gustaria contratar el seguro para extranjeria, como me pongo en contacto contigo? mi correo electronico. gracias
13/03/2017 01:11
iussanguinis
Saludos Dario-adeslas

C´para contactarte para que me indiques el seguro idoneo para extranjeria. En mayo viajo a Barcelona para tramitar Tarjeta Familiar Comunitario. Gracias
13/03/2017 01:03
dario_adeslas
Hola Dario
Cómo me contacto contigo, en mayo estaré en Barcelona para tramitar mi tarjeta familiar comunitario estoy casado con español. Quisiera saber cual seguro es el indicado para el tramite de extrangería. Gracias
06/03/2017 13:45
dario_adeslas
Hola dario_adeslas. Me interesa contratar ese seguro de Adeslas de 35€ para la residencia de mi pareja que dices que es compatible con extranjería. ¿Cómo puedo contactar contigo? Gracias.
04/03/2017 11:54
Meninwhitecoats
Hola Meninwhitecoats, el Seguro Médico Privado que solicita extranjería debe ser igual que la Seguridad Social Española, es decir, con hospitalización e intervenciones quirúrgicas, SIN COPAGOS y a de ser válido por todo un año ( no puede contratarse un mes solo y darle de baja ). Si necesitas ampliar información puedes ponerte en contacto conmigo.
Un saludo.
28/02/2017 00:34
dario_adeslas
Hola. Queria preguntar a dario_adeslas si sabe si extranjeria acepta Seguros de Salud privados con copagos? Yo estoy pensando de registrarme en el registro de ciudanos de la UE y si no tienes trabajo o eres autonomo, tienes que mostrar que tienes recursos para vivir y tambien seguro medico privado.

Los seguros que incluyen hospitilazacion pero con copagos son mas barato que los que son sin copagos. Eso valdre para extranjeria o hay que hacerlo sin copagos? O depende del funcionario o la oficina? (yo tengo que ir a la oficina de Valencia)

La problema es que si se contrato uno y no vale, es imposible de cambiarlo a sin copagos parece con la mayoria de empresas de seguros. Tendre que sacar otro y tener un segundo seguro. Demasiado caro!

Como extranjeria parece que no tiene numero de telefono donde llamar, ni te deja entrar a preguntar, es dificil de saber que hacer.

Muchos foros de ingleses en Espana dice que hace falta sin copagos. Pero otros dice con copagos va bien. O depende del dia, funcionario, oficina etc..

Si alguien sabe la respuesta, me encantaria saberlo!
05/10/2016 19:31
Asegurador
Hola Asegurador, simplemente hacerte un par de puntualizaciones ya que no es del todo correcto lo que escribes. Sobre mi compañía, Adeslas, comentarte que tras la contratación del Seguro de Salud se le envía al cliente toda la documentación para que pueda presentarla en extranjería. Dicha documentación lleva, entre otras cosas, las Condiciones Particulares de la póliza donde consta la fecha de efecto del seguro y la fecha de vencimiento....y da la casualidad que desde el 1 de Septiembre pasado todas las pólizas se graban año natural por lo que, a modo de ejemplo, si se contrata con fecha 1 de Octubre de 2016 la póliza dirá que el fin de contrato será el 30 de Septiembre de 2017 ( año natural ). Y por último decirte que no solo viene la prima anual en la póliza, por lo menos en la nuestra, ya que especificamos si el pago es mensual, trimestral, semestral o anual y la prima del recibo ( según contratación ) además de especificarte en el mismo contrato el importe de los copagos ( si los hubiere ).
Bueno, solo me falta decirte que en extranjería no echan un seguro para atrás por solo dos meses ( hablo de pólizas antigüas ) en caso de tener fecha de vencimiento a 31 de Diciembre, eso es falso, ya que la experiencia e infinidad de contratos realizados así lo demuestran, el motivo es otro.
Un saludo.
28/09/2016 19:39
iussanguinis
Ante esta respuesta y en base a la experiencia que tengo sobre seguros médicos, puedo solo apuntar que la compañia aseguradora hara constar en el documento el importe DEL PAGO MENSUAL satisfecho y el total hasta la renovación a 31/12. Por lo tanto de hacerse como indica el comentario al que respondo el funcionario encargado del tramite puede ver que lo que cubre el seguro medico en tiempo son UNICAMENTE DOS MESES con su respectivo importe y sin garantia por parte del estado Español de que se realice la renovación del seguro medico a 1 de Enero. Por tanto podria ser desestimado esa parte del tramite al no ser un periodo que garantice la cobertura sanitaria del interesado en España.
A modo de ejemplo. De producirse la contratación del seguro medico a uno de Enero la compañia realizaria un CONTRATO EN EL QUE HARIA CONSTAR SUS COBERTURAS HASTA LA NUEVA RENOVACIÓN a 31de Diciembre y el importe total.
Darse de baja antes de ese periodo podria ser considerado un incumplimiento de contrato con la aseguradora la cual podria formular reclamación judicial por el importe pendiente. Y SI SE HA UTILIZADO EL SEGURO...Aun con mas motivo por haber generado gastos a la aseguradora.
Saludos.
29/07/2016 22:44
iussanguinis
Hola:

El seguro médico que se requiere puede ser PÚBLICO o PRIVADO. Y si es privado, puede haber sido contratado en España o en el extranjero.

A las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, se les acepta como suficiente la TARJETA SANITARIA EUROPEA expedida en su país, siempre que esté en vigor.

Quien no tenga la tarjeta sanitaria europea, debe contratar un seguro médico privado para que lo cubra en España, que tenga el mismo nivel de cobertura que el ofrecido por la Seguridad Social española.

La exigencia de seguro médico que hace la normativa en vigor es al ciudadano de la Unión que ejerce el derecho de residencia en España.

Un cordial saludo.
29/07/2016 11:21
iussanguinis
Hola, el seguro médico debe incluir hospitalización y de permanencia por un año. Trabajo en Adeslas y mucha gente se hace el seguro por aquí dado que se lo exigen a los nuevos extranjeros. Los seguros médicos varían el precio según la edad, si estás en el tramo de 0 a 54 años puedes conseguir por 35€ una cobertura completa incluyendo hospitalización y urgencias.

Si quieres puedo enviarte un presupuesto, solo necesito la fecha de nacimiento de los asegurados y un correo electrónico.


Saludos,
Germán.
19/07/2016 20:22
Hola Neophus, sobre el seguro médico privado necesita tener las mismas coberturas que la Seguridad Social por lo que un seguro básico no podría contratar. Pertenezco a la compañía Adeslas en Alicante por lo que si necesita tramitarlo puede contactar conmigo sin compromiso alguno. Un saludo. Darío Escolano - Adeslas
01/07/2016 09:08
Buenos días

Estoy investigando también el tema y se me resulta díficil.
Soy miembro de la unión europea (francés) y quiero saber si agluién tiene una respuesta definitiva sobre este tema, si hay que tener seguramente un seguro privado que cubre todo y de un año o si se puede contratar de otra forma (menos tiempo, seguro násico). Quiero pedir la residencia en Alicante

Gracias de antenamo
23/07/2014 03:54
hola nivuga,he entregado la documentacion en la comunidad foral de navarra,
07/07/2014 17:39
En que comunidad has entregado la documentacion,
yo he solicitado informacion en Madrid y dicen que si es necesario el seguro medico del extranjero
29/06/2014 23:58
Hola,acabo de presentar los documentos el pasado jueves,y no me han pedido ningun seguro medico,ya que mi pareja esta en situacion de alta en la seguridad social.
15/06/2014 16:14
leo85 gracias, lo veo más claro que antes.

Condedecartagena gracias por la respuesta. El RD 1192/2012 regula la condición de asegurado y beneficiario. Uno de los requisitos imprescindibles para adquirir la condición de este último es la residencia "autorizada" y "efectiva".

Conclusión: La mejor opción es contratar un Seguro Médico Privado que cubra urgencias y hospitalizaciones. Darlo de baja 2 meses antes del 31 de diciembre una vez que se haya obtenido tarjeta de residencia.
14/06/2014 13:42
Hola:

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2402007, de 16 de febrero, quien debe tener la calidad de trabajador, por cuenta propia o ajena y en consecuencia, estar afiliado a la Seguridad Social es el ciudadano de la Unión que da derecho a la aplicación del régimen comunitario, no el extracomunitario. Lo propio si se trata de alguien que no ejerce actividad económica en España, en cuyo caso, es exigible contar con recursos económicos suficientes y seguro médico, público o privado, contratado en España o en el extranjero.

Cualquier exigencia de seguro médico privado al extranjero extracomunitario beneficiario del régimen comunitario, como condición previa para reconocer el derecho de residencia en España en régimen comunitario y en consecuencia, expedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, carece de fundamento normativo.

Lo mejor es consultar directamente la normativa aplicable.

Un cordial saludo.