hace unas semanas me atracaron en Guayaquil (Ecuador) tenia un seguro de viaje que me cubría el robo con intimidación y/o violencia hasta un máximo de 1200 euros (creo que esto se llama 1er ríesgo no?).
Me robaron un reloj, una pulsera y un notebook con su bolso.
El notebook no lo cubre (elemento electrónico o de informática), pero lo demás si.
El caso es que como no tengo facturas del reloj ni de la pulsera ni del bolso, me dicen que no me abonan la indemnización por que una clausula del contrato exige la presentación de facturas originales de los efectos robados.
No les envíe foto del bolso, pero si del reloj y la pulsera, y aun así me dicen que nada....
¿No es de aplicación el art. 38 de la Ley del Contrato de Seguro, (Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante,el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.), por la jerarquía normativa? ( es decir que pienso que al estipular esto la Ley, esa clausula seria nula)