Todo Colegio tiene un seguro colectivo de RC con una cobertura mínima (de la que suele informar en su web), y además facilita que cada abogado pueda ampliarla pagando una sobreprima (pero ese dato no lo facilitarán).
Respecto a cómo reclamar, es similar a los accidentes de tráfico: se requiere al abogado, y entonces debe dar parte al seguro (requisito habitual para que la compañía se haga cargo) a través del Colegio, sea asumiendo la culpa o negándola. Incluso puede dar parte "ad cautelam", es decir, cuando es consciente de que va a ser requerido.
Entonces, si en el parte asume la culpa, la aseguradora abrirá un expediente y decidirá si asume la cobertura y en qué importe, o la deniega.
En caso de no resolverse por esa vía, o de no llegar siquiera a iniciarla, deberá demandarse o denunciarse al abogado, asumiendo la aseguradora su defensa directamente o a través del abogado que designe.
¿Podria alguien indicarme la cantidad máxima que cubre la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por mala praxis para Colegiados en la ciudad de Sevilla?