1- Trabajé en una Organización Internacional. Tras accidente de coche con siniestro total, he sufrido mínimas secuelas físicas (dolores de cuello y cabeza) y una depresión mayor con hospitalización durante meses y posterior baja. Una Comisión de Invalidez Internacional, siguiendo un procedimiento similar al de la Seguridad Social (3 médicos: 1de cada parte y otro neutral) decidió una invalidez permanente total para mi trabajo en esta Organización en febrero 2001.
2- Mi seguro prevé unas prestaciones por invalidez de +-10.000 Euros anuales:
“Si el asegurado queda inválido antes del vencimiento del contrato y su edad es inferior a 65 años”.
3- Según las condiciones especiales:
“Se entiende por invalidez la situación física o psíquica, derivada de accidente o enfermedad, que suponga para el asegurado un menoscabo definitivo e irreversible, igual o superior al 75 por ciento del valor persona”
4- La aseguradora no paga pues según ella no existe invalidez según estas condiciones especiales.
CUESTIONES
1- Obtenida una invalidez permanente total para mi trabajo tengo derecho a las prestaciones de mi seguro de invalidez?
2- Qué es (existe alguna norma legal explicita) el 75% del valor persona?
3- Alguien tiene una idea de qué es "valor persona" o es un invento de Winterthur para decir siempre que no pagan sin poder atacar su decisión porque NO existe en ningún sitio una definición de "valor persona"?
Gracias por anticipado,
Javier
javier10000000@hotmail.com
P.S. Basado en vuestra experiencia, me recomendáis demandarlos?