Hola:
Tengo un piso que fue tasado en el año 2005 (momento de la compra) en 57.000 euros (valor de vuelo) indicando además que este sería el valor para el seguro, pero el banco me lo aseguro por 106.000 (valor de la hipoteca).
Hoy en dia lo he cambiado de compañía y asegurado por incendio, robo y daños por agua por 95.000 euros en cada una, mas o menos la deuda que tengo de hipoteca (condiciones particulares).
En las condiciones generales, indica que el límite de cobertura es del 100% "sobre el capital asegurado en cada garantía".
¿En caso de de alguno de estos siniestros, cual es el valor máximo por el que me cubriría el seguro? ¿Podría darse el caso de que tuviese que reconstruir el piso y que el seguro sólo me compense el valor de tasación? ¿Que pasaría con el resto que debo de hipoteca, y en caso de que no esté cubierto, hay alguna forma o formula para que uno se quede tranquilo al respecto?
Pues este tema, es casi como la formula de la Coca Cola. Todos nos creemos que en caso de siniestro, la aseguradora nos reembolsará el capital asegurado. Pues, va a ser que no. Nos reembolsa el valor de reposición, hasta ese maximo.
El proceso es: Siniestro. Viene el perito y valora el valor de reposición de toda la vivienda, y.. descuenta el importe de lo que no es necesario reponer. Y ese neto es el importe de la indemnización.
Si, claro, todos estamos sobreasegurados.
En cuanto al seguro de hogar, que nos obligan los Bancos a contratar, el primer año, como lo contratan ellos, es por el 100% del valor de la hipoteca. Antes de que venza dicho año, comunicas a la Cia. aseguradora que no quieres seguir, y puedes contratar con otra, por el importe que consideres oportuno, que lógicamente y por tu propio interés, debería ser una cantidad ajustada al valor de reposición.
Hay que tener en cuenta de que no es un seguro de amortización de prestamo. En un seguro de hogar.
Gracias por tu pronta respuesta 1996.
Evidentemente, ese "valor de reposición" siempre va a ser como máximo el "valor de tasación" que el perito estime oportuno y que lógicamente, al menos en mi caso, no llega ni de lejos al valor asegurado ¿verdad?.
No quiero pensar mucho porque cuanto más lo hago más crece mi indignación. Esto es algo que todo el mundo debería saber. ¿A esto no se le llama robar?. ¿A cuantas personas siguen estafando los seguros y los bancos?. Espero que más personas puedan leer este hilo y les sirva de ayuda.
En el valor de tasación a efectos hipotecarios, que realizan los Bancos, va incluida la repercusión del suelo, ya que ambos componentes (suelo mas construcción) integran el valor del bien.
En la tasación, a efectos de siniestros, no incluyen el suelo, ya que ese bien no se ha destruido.
Examinando el capital asegurado en presupuestos de otros seguros me encuentro con que en vez de figurar, por ejemplo, "indendio 50.000 euros"; dice "incendio valor de resposición 50.000 euros".
¿Esta expresión de "valor de reposición" es lo mismo o indica que habrá algún cambio a la hora de hacer la valoración o el págo de la indemnización?.
Gracias de nuevo.