Si en la póliza pone incapacidad permanente y absoluta, está claro que es a esto a lo que se refiere y no a la incapacidad permantente total, pues son cosas distintas.
Conozco muy bien esa cuestión. Hay jurisprudencia para todos los gustos. Si tienes un mail, puedo enviarte el mío. Una vez vea la póliza, podré darte una buena orientación sobre qué posibilidades tienes. Sin ningún compromiso por ninguna de las dos partes.
Incapacidad permanente y absoluta, es lo que pone en la póliza del seguro de vida. Me han otorgado la incapacidad permanente total, se entiende, como dice el asegurador, que la letra y, puesta en medio no es lo mismo que si hubieran puesto una o? me urge respuesta. Gracias