En el año 2007 me concedieron una incapacidad permanente absoluta. Por este motivo cobré el seguro colectivo de la empresa cuyas primas corrían a cargo de la misma. Yo llevaba trabajando en la empresa 24 años y desde que entré a trabajar he tenido este seguro aunque la póliza de seguro era renovable anualmente.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo derecho a aplicarme algún tipo de reducción?
La percepción de una pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta. Ahora bien, para que se considere este caso, debe estar usted inhabilitado para toda profesión u oficio en base a su incapacidad.
En caso contrario, no sería incapacidad permanente absoluta, y sería un rendimiento de trabajo que NO tiene la consideración de obtenido de forma irregular en el tiempo. Es decir, no tendría reducción alguna.
Ante todo gracias a tributo por contestarme. No ob
stante lo que me gustaría saber es si puedo aplicarme alguna reducción por la cantidad percibida por el seguro de vida que he comentado y en que parte del reglamento o artículo de la ley del IRPF lo contempla.
Gracias