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Seguro de vida

4 Comentarios
 
Seguro de vida
25/05/2016 13:52
Estimados compañeros se me presenta el siguiente asunto, una persona pidió un préstamo y el banco "le obligo" a contratar un seguro de vida cuyo beneficiario sería el Banco por el importe del préstamo pendiente de liquidar y el resto, si lo hubiera, el cónyuge. El tomador del seguro ha fallecido y le asegurador se niega a pagar alegando que oculto datos de su mala salud (el problema "ocultado" es una obesidad exagerada). Mi duda debo demandar reclamando la totalidad de la idemnización pediendo que se entregue al banco el importe pendiente y a mi patrocinado el resto ó sólo pedir que se me entregue el exceso de la indemnización si reclamar el resto. Es muy importante cualquier detalle, pues dada la humildad del demandate, sin condena en costas sospecho que no vere un euro. Gracias de antemano.
25/05/2016 17:46
Los seguros de vida vinculados a las hipotecas no son propiamente tales, sino un recurso del banco para obtener efectivo sin la obligación de devolverlo, ya que una prima de vida supone mucho dinero para la aseguradora, a veces miles de euros. Lo primero que tienes que comprobar es precisamente lo que estás preguntando: si la póliza (damos por hecho que tienes copia) cubre lo que se adeude en el momento de fallecimiento, o es una cantidad determinable. Probablemente sea lo primero.
Como la aseguradora es el propio banco, el protocolo que sigue es siempre el mismo: enfermedad preexistente. La declaración de salud no obedece a un examen médico riguroso, puesto que el banco sabe que no pagará nada, sino que es uno de tantos papeles que el cliente firma en la mesa del funcionario de banca, y que no sabe ni qué es. No hubo por tanto ocultación de una enfermedad ni engordó para suicidarse, sino que se están aplicando parámetros convencionales del seguro de vida a una operación financiera y como parte de ella, siendo irrelevante cualquier otra consideración que la de subir el importe de la cuota de amortización hipotecaria. Por lo tanto, esos son los términos del debate. Has de insistir que estamos ante un producto financiero estructurado, camuflado bajo el nombre de un seguro. Algo que sirvió para dotar de efectivo al banco y para ejecutar a la viuda del cliente, que pagó con su vida el propio engaño. Hay algo más. El banco era a la vez el asegurador y el beneficiario, con lo que se evidenciaba el engaño y se dejaba a su arbitrio el cumplimiento de la obligación. Lo tienes hecho, Santiago.
27/05/2016 11:00
Muchas gracias Juan Carlos, me has sido de gran ayuda pero mi duda inicial es la siguiente, el seguro establece el pago por el siniestro (muerte del firmante) de una cantidad de 18.000 euros siendo beneficiario del mismo en primer lugar el banco (del mismo grupo de empresas de la aseguradora) por el importe pendiente de pagar (actualmente 5.600,00 euros) y por el resto el cónyuge. Mi duda es demando por los 18.000 euros pidiendo se entreguen 5.600 al Banco quedando pagado el préstamo y el resto a mi cliente ó pido la diferencia 12.400,00 para mi cliente sin más. Entiendo que es lo primero, pero no quiero dejar nada al azar. Muchas Gracias.

P.D. Si ganamos me compromete a enviarte una botella de buen vino de mi tierra. Un saludo.
27/05/2016 11:34
Gracias por lo del vino, aunque a estas alturas con un frenadol ya me coloco. De todas formas, la victoria te sonreirá y la fortuna partirá la rueda en tu favor.
El artículo 219 de la LEC te abre la posibilidad de que pidas una cantidad concreta sin necesidad de imputación de pagos, porque para cuando haya una condena pueden haber variado las cifras de éstos. Si tu clienta sigue pagando la hipoteca, le saldrá un mayor remanente tras cancelar la hipoteca, y si no paga nada, te encontrarás con unos intereses moratorios devastadores, además de una ejecución implacable. Por tanto, consigue la condena al pago de esos 18000 (de ninguna manera solo lo que se le adeuda al cliente)e imputa los conceptos a fecha de la ejecución. Si para entonces exiges 5600 para la cancelación, ya será el banco quien oponga la insuficiencia en su caso. Ten en cuenta que el banco no es parte, y por ello no procedería, por ejemplo, una medida cautelar de suspensión del pago de la hipoteca.
21/06/2016 13:00
Muchas gracias, que intereses moratorios pido.