Y yo, si fuera la abuela, acto seguido vendía todos mis bienes, ponía el dinero en una cuenta indistinta con mi mejor amiga, y me iba con ella a Benidorm a gastárnoslo todo en disfrutar la vejez, para que a mi muerte los nietos rácanos no se lleven ni un euro.
Los gastos de sepelio hay que descontarlos de la herencia. Se suma el valor de los bienes, y se restan las deudas y los gastos de sepelio - si miráis el modelo del impuesto aparece muy claro.
Los seguros de vida van por otro lado. No responden de ningún gasto ya que no son parte de la herencia.
No tienen ninguna relación los gastos de sepelio con la percepción de un seguro de vida, ya que éste no forma parte de la masa hereditaria (pues nunca estuvo en el patrimonio del causante).
un familiar fallecio teniendo suscritos varios seguros de vida. de ellos resultaron beneficiarios sus dos hijos, por una cantidad bastante elevada (300000 euros) y tambien resulto beneficiaria la madre del fallecido en una cantidad de unos 10000 euros. Ahora los nietos recriminan a la abuela que no ha contribuido al pago de los gastos de sepelio y le dicen que ella tiene obligacion de abonar 800 euros (segun los calculos que han hecho los nietos y que desconozco en que se han basado) puesto que segun ellos al haber recibido parte del seguro de vida tambien tiene obligacion de pagar una tercera parte de los gastos de la lapida... mi pregunta concreta es... ¿los gastos de sepelio se consideran una deuda de la herencia? ¿surge alguna obligacion de pago de gastos de sepelio para el beneficiario de un seguro de vida y si es asi, en que proporcion? MUCHISIMAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA, ES URGENTE!!