Se me plantea una duda a la hora de reclamar seguro de vida vinculado a hipoteca. Mi cliente es la viuda del asegurado fallecido, el seguro se contrató a través del banco con CIA aseguradora. Tenéis algún modelo de demanda que me sirva de guia?
Como veis plantear una conciliación civil antes de la demanda? Tengo un poco de respeto a interponer demanda porque la cuantía es bastante elevada, y si se pierde, las costas serían grandes para mi cliente.
Hay un protocolo eficaz (sin costes) que empieza con una reclamación fehaciente a la compañía, adjuntando el certificado de defunción del tomador. Como quiera que esa clase de seguros sirven para amortizar lo que resta de hipoteca en el momento del fallecimiento del tomador, el beneficiario es el propio banco, por lo que también has de notificar que se sirvan entregarte la cancelación documentada, para ir a notaría. Si no te da resultado ninguna de ambas acciones, o la respuesta no te gusta (que es lo más probable) tienes que notificar lo procedente al servicio de atención al cliente y a la Dirección General de Seguros. Estás lidiando con el banco y con la aseguradora: uno va a la dirección general, que suele dar bastante buen resultado, y el otro al banco de España, donde por lo menos queda constancia de un comportamiento irregular. No debería ser necesario que tuvieses que acudir a los tribunales. Si lo haces, has de demandar a las dos entidades con los certificados de la Dirección General de Seguros y del Banco de España. Es preceptivo y es anterior.
Y el plazo de prescripción es de 5 años desde fallecimiento para posible demanda?
Entiendo que me indicas, que por un lado, reclame al banco por ser beneficiario que cobre de la aseguradora y liquide el prestamo, y por otro lado, a la aseguradora para que pague al banco. Ya hemos reclamado a la CIA para que lo haga y nos han contestado que no por que había enfermedad antes de contratación del seguro. Pues bien, ahora que tendría que remitir al servicio de atención al cliente o a la DGS?
Ya interrumpiste el cómputo de la prescripción con tu reclamación, aunque sí, prescribe a los 5 años. La respuesta que te han dado (enfermedad preexistente) te ha puesto en las manos uno de los productos financieros más degradados que funcionan con vigor en la banca. De hecho, los bancos están obteniendo efectivo de los seguros en mayor medida, haciendo firmar primas enormes cuando de vida se trata. Lo que hacen es integrar la prima en la cuota de amortización y no entregar la póliza, con lo que niegan el pago y hasta la propia existencia del seguro. A diferencia del préstamo convencional, en que el acreedor entrega un dinero, el seguro les proporciona un dinero que no tienen obligación de devolver, y por eso lo estructuran como producto financiero, haciéndolo coexistir con algo de naturaleza tan diferente como es el crédito, pues ambos son antinómicos.
Dicho lo que antecede, has de resetear el tema. Solo cobrarás batiéndote en el juzgado, y debes preparar la demanda teniendo en cuenta que (muy probablemente) el informe de salud de tu cliente lo firmó ante el funcionario de banca, simultáneamente a la hipoteca. Por ello no se puede alegar enfermedad preexistente, puesto que el elemento nuclear de la negativa y donde tienes que pelear con el machete entre los dientes es el posible engaño de tu cliente a la aseguradora. Te lo van a discutir compañeros que lo hacen todos los días y has de estudiarlo mucho y trabajar en firme. El premio para ti será enorme, porque hay en España once millones de personas que han firmado esa chatarra de producto financiero sobre un dinero que solo tomó camino de ida, a los bolsillos de quienes sostienen que tu cliente quiso estafarlos con su propia muerte.