Un profesional tiene contratada una póliza de responsabilidad civil en el año 2000.
Este profesional, el año 2002, abandona la actividad y no renueva, por tanto, el seguro de responsabilidad civil.
La pregunta es:
Debe hoy día la compañia de seguros atender al asegurado (pese que actualmente ya no esté asegurado) ante una reclamación por hechos relativos al momento en que la póliza de seguro esta en vigor???
Entiendo que si. La póliza cubre todos las reclamaciones que tengan su origen en hechos ocurridos durante el período en que se abona y, por ello, durante la vigencia de la póliza.