Me gustaría realizar un par de consultas por si me pudiesen ayudar. Estamos negociando con el BBVA la concesión de una hipoteca y una de las condiciones que nos exigen es la contratación de un seguro de protección de pagos o de lo contrario simplemente no nos la concederán.
Le hemos solicitado confirmación oficial de esta obligación bien en la oferta vinculante o en cualquier otro documento oficial y no quieren hacerlo, sólo nos lo dicen de manera verbal. Sí que nos han hecho llegar la nota informativa sobre la póliza en la que leemos que a los 30 días podemos dar de baja el seguro y se nos devolverá la parte no consumida.
¿Por qué el banco no hace constar en algún tipo de documento que este es un requisito indispensable? ¿Si es indispensable para ellos, qué sentido tiene que permitan cancelar la póliza en un plazo de 30 días desde la firma? Sinceramente, sólo se nos ocurre un tema de "sacar más dinero".
Si bien es práctica habitual de las entidades bancarias exigir la contratación de seguros para que te concedan determinados créditos, no lo reflejan por escrito porque supone una violación a ciertas normas y pueden ser sancionadas.
Gracias por la respuesta. ¿Qué tipo de normas y qué tipo de sanciones pueden recibir? Por lo que entiendo de sus palabras, no parece demasiado legal y de ser así, no lo contrataríamos.
¿Se arriesgarían a no firmar una hipoteca por este tipo de seguros? Es una situación extraña.