mira hice lo que me dijistes de ir al defensor del cliente de mi compañia, bueno he recibido noticias y me dice que mi piso al ser un primero y no poner en la denuncia escalamiento, cosa que se pusieron sobre un buzon que tiene un local debajo de mi casa y agarrarse a unos cables y la policia vio alli una pisada, me dice que desestiman mi peticion, sabes si puedo ir a otro sitio a reclamar, pues me da no lo se seguro que nos lo veo como que me esta defendiendo, dice que la denuncia no pone escalamiento ni nada de eso, QUE SOLO PONE ROBO que podria hacer?????
gracias por contestar, pero mira te digo, no se si seguir adelante o no, pero me escribio el defensor del cliente yme dijo que no habia daños en ventanas ni nada, y entraron por la ventana, tambien me dijeron que no tenia las joyas en caja de caudales,y que por eso no me correspondia ningun pago,y me dijo que la ventana estaba al ras del suelo, cosa que no es cierto pues tiene unos 4 metros de altura hasta la ventana, no se si debo ir a meter una denuncia en atencion al cliente o que hacer, me puedes decir si puedo hacer algo?pues me parece de verguenza que aseguro mis cosas incluyendo mis joyas y me las roban y no me cubre.crees que deberia de seguir o no tengo nada que hacer?
gracias , monica
Cuatro metros es robo con escalo, no hurto.
Haz por escrito una reclamación recordándoles lo que es robo y lo que es hurto, con acuse de recibo, dales 15 días para que te den una respuesta por escrito y hazles saber que si persisten en no reconocer el robo les pondrás una demanda civil por incumplimiento de contrato.
A ver si hay suerte, ya dirás.
Pd. No soy abogado y puede que me equivoque, si es así, que me corrijan.
Gracias por tu respuesta, pero ellos me dicen , que no ha habido daños y que por eso es hurto no robo, tu crees que deberia de ir a la oficina del consumidor????
Gracias
Da igual lo que ponga en la denuncia, lo que interesa es cómo lo califique el fiscal, pero de todos modos, en la denuncia dice que pone "ROBO", y robo no es "HURTO". Aunque se trate de un primero, si como dice se tuvieron que subir a un buzón y agarrarse de unos cables para entrar a 4 metros de altura, está bastante claro, o al menos así lo veo yo.
Sin duda empezaría por denunciar los hechos en oficina del consumidor, sin perder de vista los plazos para una posible demanda civil.
Necesitas un abogado, si te compensa el coste de un pleito frente a la probabilidad que tengas de obtener una indemnización.
Todo lo demás que hagas, por sí solo, es inútil en tu caso porque se trata de una cuestión muy compleja de valoración de los hechos y del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Te sonará un poco a chino: Por eso precisamente necesitas un abogado.
hola will hunting.
Porque me dices que se trata de una cuestion muy compleja??.
Reclame al defensor del cliente de la compañia, y me dijo que no tenia nada que hacer, pues que la ventana estaba al ras del suelo y eso es incierto,pues que estara a unos 4 o 5 metros de altura, y la verdad no se que pensar, pues el que sabe que distancia tiene la ventana del suelo?.
De todas maneras voy ha llevar toda la documentacion que tengo y la voy ha llevar al consumidor, y esperar que me dicen, puesto que no me parece bien , que contrate un seguro hace 10 años como si es una año, asegurando todo y cuando ocurre un siniestro no quede cubierto, yo ire hasta el final,pues no me parece bien, entonces porque yo pago un recargo de las joyas robadas y declaradas, si luego no me las cubre.
Saludos y espero tu respuesta
Monica
Puedes ir a la Oficina del Consumidor o a quien quieras, pero no sirve de absolutamente nada porque la compañía de seguros no te va a pagar sin una sentencia positiva en un juzgado.
Es complejo porque se trata de convencer al juez de que tu interpretación del artículo 3 y del contrato son las correctas y no lo es la interpretación de la aseguradora.
La compañía de seguros "sabe" que la ventana estaba a ras del suelo, que la ventana estaba abierta y que además no tienes ninguna prueba de compra de unas joyas ni de que estuviesen en aquel momento en tu casa. También "saben" que aunque probases todo lo anterior, según "su" contrato las joyas no están cubiertas porque no estaban en una caja de caudales.
Por tanto, como "saben" todo lo anterior NO te pagarán hasta que les venzas en juicio.
Vencerles en juicio es una cuestión "compleja" de prueba y de argumentación jurídica para ti.
Para la compañía de seguros, no tienen más que contar lo que "saben" en su contestación a tu demanda porque es a ti a quien le toca rebatir todo lo anterior y convencer al juez.
hola, mira, respeto a tu contestacion, te dire, que la ventana ,no esta al ras del suelo, esta a unos 4 0 5 metros del suelo.
Y es que es verdad, tenia todas mis joyas alli y ya poco mi importa muchas de ellas, lo que mas me importa son recuerdos que tenia alli,tenia fotos de alguna de ellas, puesto que tenia bastantes.
Entonces,me pregunto yo, para que aseguramos las cosas si despues no nos la cubren,
y es mas, la ventana no esta abierta,estaban cerradas,
no se pasa en mi casa, pero hace unos dias volvieron a intentar robar otra vez, pero esta vez me forzaron la puerta, no consiguieron entrar, pues tengo la puerta blindada,
o sea que tu crees que haga lo que haga no voy ha conseguir nada.
Mira te dire ,o pensaras que soy pesada, pero ya no es por el dinero, sino que me da mucha rabia, que el seguro se quiera limpiar las manos cuando tienes un seguro y luego no cubre las cosas.
y lo que mas rabia me da, es que esto paso en julio, y me lo comunicaron en noviembre, yo no me interese en ello ni les llame en ningun momento, esperando que me llamase la policia por si recuperaban las cosas, pero a lo que te decia, me dio rabia, pues el del seguro estuvo en mi casa y le pregunte que pasaba y el como tonto, me dijo en noviembre, pero todavia no esta cerrado el tema, han pasado ya meses, y le dije que no, y el sabia perfecamente desde el primer dia que no me iba ha cubrir, y eso que hablabamos bastante ese dia y me parecia un tio majisimo, pues viene a cobrar el seguro cada tres meses , me da rabia , no me lo dijese el a la cara, y me llama al dia siguiente.
la verdad yo lo doy todo por perdido, pero yo lo intentare pues tenia en csa un valor de 6000 euros y el chico me podia haber dicho que tenia que tener un cja, cuando me estaba revisando pieza por pieza y apuntnando, y yo la verdad jamas iba ha pensar que me iban a robar despues de estar en casa casi doce años, pero bueno mala suerte y que el que me lo haya robado que se gaste todo el dinero en medicinas, perdona por mi expresion, pero la verdad que tenia recuerdos de hace 20 años y de personas que ya no estan a mi lado, un saludo y muchas gracias
Furaa, lease la póliza, seguramente le cubrirá el robo de joyas fuera de caja fuerte hasta cierta cantidad, ésa es la que podrá reclamar junto con el resto de bienes sustraídos y asegurados.
Para la demanda civil tiene un año desde que sucedieron los hechos. Si antes no ha obtenido resultados por otros medios, no desista, reportaje fotográfico del lugar por el que accedieron, informe policial, abogado y demanda.
Si hay cuatro o cinco metros de altura, no lo veo nada complejo.
Hola Kapitan.
Si, yo voy ha intentarlo por todos los medio que pueda hacerlo, y si, ya les comunique a ellos que ya no iba ha renovar la poliza, me queda hasta febrero con ellos, gracias que les pago el seguro cada tres meses, pero en febrero se acabo, ya tengo mirado otra compañia.
Muchas gracias por animarme un poco.un saludo
Monica
Nada más lejos de mi ánimo que desanimarte si creyese que, sin invertir bastante tiempo y dinero, tendrías una posibilidad razonable de que te indemnicen.
Los consejos de kapitan, -desde una perspectiva distinta y complementaria a la mía- son correctos y sí necesitas por este orden: abogado, informe policial, perito para un informe (mejor en vídeo, que no te va a salir necesariamente más caro que en foto o, si no quieres gastar hazlo tú misma y es mucho más eficaz ante un juez) y demanda.
El plazo en tu caso son dos años para interponer demanda contra la aseguradora, si bien cuanto antes, mejor.
Por si tienes curiosidad soy un particular que había tenido mucha experiencia como abogado de particulares contra aseguradora y que, pese a ello y cuando tuve un problema con un seguro contraté a un colega y amigo que podía actuar de una forma más fría y clara que yo en reclamar por el accidente a la aseguradora.
Y para ser claro, no sólo porque podía representarme más eficazmente mi colega y amigo, sino porque después de siniestro total de mi vehículo a 120 km/hora en autopista, conmoción cerebral, tres meses internado en hospital me veía incapaz de tratar con un mínimo de respeto y cortesía en juicio a los representantes de una aseguradora que era de lo peor.
Todo el nivel de descaro que puedan haber mostrado en tu caso es superable en la realidad.
Te adjunto un extracto del vídeo del juicio contra la aseguradora.
http://es.youtube.com/watch?v=Zr5LD4ZI8xI
Puedes "alucinar" y pensar que no oyes bien.
La aseguradora presentó unas fotocopias sin firmar en el juicio que decía que eran mi póliza y que, por supuesto, el único derecho que me daban como asegurado era el de pagar la póliza sin nada a cambio.
Les pedimos la póliza original firmada porque esos papeles NO los había visto en la vida y, por supuesto, jamás hubiese aceptado firmarlos.
Escucha la contestación de la compañía de seguros: dicen que no pueden aportar la póliza firmada original porque una vez que cada asegurado la envía firmada a la aseguradora, la aseguradora la tira a la basura. O, en sus palabras, "la reciclan".
...y por ser un poco más constructivo, te adjunto un extracto de una demanda que, pese a no tratarse de un caso exactamente igual al tuyo es plenamente aplicable a la mayoría de las reclamaciones contra aseguradoras por los propios asegurados. El núcleo de la demanda es casi siempre el dichoso artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
- XI -
NULIDAD DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Como dijimos en la relación fáctica, la controversia en la presente litis, desde nuestro punto de vista, es jurídica.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, de clara literalidad, al igual que clara ha sido y es la interpretación que de este artículo ha realizado el Tribunal Supremo, establece que:
"Artículo 3.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito."
Según se puede apreciar tanto en las condiciones generales como particulares de la póliza de seguro formalizada, en ningún momento mi representado ha aceptado de modo específico la cláusula limitativa "que defina un robo con escalo como hurto a la mejor conveniencia de la aseguradora"
ni éstas condiciones son claras y precisas, por lo que son nulas.
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo es pacífica en la interpretación de este artículo; así, es conocida la reciente sentencia del alto Tribunal, de 23/10/02, que hace referencia a la constante y abundante doctrina anterior. Esa sentencia referida a restitución de daños materiales es aplicable.
Interesa destacar ahora los siguientes párrafos, de los que resaltaremos en negrita aquello que consideramos más relevante:
“El Tribunal de Instancia con acierto, por resultar lo acomodado a la legalidad y doctrina jurisprudencial, declaró que la referida cláusula tenía carácter lesivo para el asegurado, ya que no había sido aceptada expresamente. Esto es así porque falta segunda firma en las (`pretendidas) Condiciones Generales (Sentencia 29-4-1991) y tampoco se probó hubiera mediado la correspondiente actividad prenegocial entre las partes, determinante de su redacción e incorporación al contrato de seguro, lo que acentúa su unilateralidad y generalidad, en cuanto se aplicaba a todas las pólizas similares.
La referida cláusula y teniendo en cuenta el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro actúa restringiendo intensamente los derechos del asegurado
…
La jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que ha de distinguirse entre las cláusulas destinadas a delimitar y concretar el riesgo, de aquellas que restringen -y con ello cercenan- los derechos del asegurado, con lo que la exigencia que impone el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro no se refiere a cualquier condición general del seguro o a sus cláusulas excluyentes de responsabilidad para la aseguradora, sino en concreto a aquellas cláusulas que son limitativas de los derechos del asegurado y tal exigencia -de la aceptación expresa mediante suscripción- no alcanza a las cláusulas que actúan definiendo y delimitando la cobertura del riesgo (Sentencias de 29-1-1996 y 17-4-2001, que citan las 9-11-1990, 16-10-1992, 9-2-1994 y 18-9-1999). Las sentencias de 16 de mayo y 16 de octubre de 2000 resultan precisas al declarar que la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez se ha producido el riesgo”.
Pretendiendo la compañía aseguradora aplicar una cláusula limitativa de derechos del asegurado, que no ha sido suscrita ni negociada expresamente por mi representado, incumple la aseguradora la obligación asumida derivada de la póliza de seguro, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro.
Asumimos igualmente los criterios sobre cláusulas limitativas del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros que figuran en el
(Documento 7 – Consulta a la Dirección General de Seguros sobre normativa aplicable y Criterios del Servicio de Reclamaciones en cuanto a cláusulas limitativas)
y asumimos de igual forma los fundamentos jurídicos basados en artículo 10 de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores; el artículo 1288 del Código Civil con el artículo 10.2 de la Ley de Defensa de los Consumidores y; el artículo 1288 del Código Civil en relación con la Directiva 93/13 de 5 de abril de 1993 traspuesta al Derecho Español por la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de Contratación.
El régimen de las cláusulas limitativas es la nulidad de pleno derecho también en base al artículo 6.3 del Código Civil
- XI -
NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
Las cláusulas alegadas por parte de la aseguradora para no cumplir las garantías contratadas son nulas y contrarias a la Ley de condiciones generales de contratación por, al menos los siguientes motivos recogidos en el
(Documento 12 – Condiciones generales de contratación, publicado por el Ministerio de Justicia)
- No haberse redactado con transparencia, claridad, concreción y sencillez. Por tanto son nulas las condiciones ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.
- En todo caso, son abusivas por constituir una “adhesión irrenunciable a cláusulas que el consumidor no ha podido, en tiempo, conocer su trascendencia real” y;
- Son nulas también por la reserva exclusiva de estimar cumplido el contrato o de su interpretación
Finalmente, son nulas pues “las dudas en la interpretación de las condiciones de los contratos se resolverán a favor del consumidor.
- XIII-
CONTRATO DE ADHESIÓN Y ARTÍCULO 1288 DEL CÓDIGO CIVIL
Hacemos nuestra la dicción de la Audiencia Provincial de Baleares, apoyada en doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Jurisdicción CIVIL Marginal 12416 Fecha 31/01/2000
Nº Sentencia 39/2000 Nº Recurso 1142/1998
Ponente FERNANDEZ ALONSO, MARIA DEL PILAR A favor de ASEGURADO
Tribunal Sección Sala
Audiencia Provincial de Baleares 4.ª
Título
• DERECHO CIVIL. DERECHO DE OBLIGACIONES. CONTRATOS. TEORIA GENERAL DEL CONTRATO. FORMACION DEL CONTRATO. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
Resumen
DIFERENTES DEFINICIONES EN CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Son nulas las cláusulas limitativas de la responsabilidad de la aseguradora si no cumplen los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguros, es decir si no aparecen destacadas en la póliza ni han sido expresamente firmadas por el asegurado, resultando que cualquier duda que pudiera ofrecerse con respecto a su interpretación debe ser resuelta en contra de quien dicte las condiciones de aquél. Intereses moratorios: deben ser abonados por la compañía de seguros al haber transcurrido los plazos legales desde la producción del siniestro sin abonar la prestación correspondiente.
will hunting,pues que hice, fue mandar un escrito al defensor del cliente, y la contestacion suya, fue decir que lo desestimaban,pues decia que la ventana estaba al ras del suelo y lo he medido y esta la ventana a unos cinco metros de altura y no se que otras cosa mas, despues aqui en bilbao como en otras provincias tienes defensar al consumidor, pues ellos me han mandado que mande un escrito a la calle castellana 44 que es otro defensor, y todo ello lo voy ha remitir, mira yo intentare por todos los medios hacerlo, pues por intnetarlo no pasa nada.
Esto fue en julio, pues en diciembre me intentaron volver a robar otra vez, esta por la puerta la forzaron pero no pudieron entrar, todavia estoy esperando que me arreglen la puerta, de todas maneras me quedan para estar con ellos unos dias, ya no vuelvo a pagar una poliza con esa compañia.
Espero que aunque me quite de su seguro me cubra los daños que me han causado en la puerta, pues me han roto la madera, y la cerradura no me funciona muy bien,
Muchas gracias por lo que me has mandado, ya te ire comunicando cuando sepa algo, un saludo ymuchas gracias,
Monica .,
hola will hunting.
Sabes que te dije que tambien me intentaron robar en diciembre,y que me forzaron la puerta y esas cosas,no llegaron a entrar, pero los destrozos yame hicieron.
Bueno, pues resulta que hy les he llamdo al seguro y les he dicho que pasa que no me manda nadie para arreglar la puerta y la cerradura que no anda bien, y me dicen, estamos esperando que nos mandes el presupuesto y les dije que no me habian dicho nada de que tenia que ser yo la que tenia que buscar, bueno , la verdad el tio super borde, pero borde, borde. como ya l eidje que no me habian comentado nada de que tenia que ser yo, y me dice que lo busque yo, y que despues tienen que aceptar el presupuesto, y les he dicho como que tienen que aceptarlo, y me han dicho que si les traigo una factura de 2000 euros pues como que no, y la verdad, que si me tienen que quitar la puerta y esas cosas no se que debo de hacer, os dire que la puerta la puse hace 4 años y esta nueva, pero que tu crees que tengo que ser yo la que tenga que buscar una persona, cuando anteriormente cuando quisieron entrar por la puerta y me hicieron casi lo mismo, bueno menso que esta vez, y se encargaron ellos de hacerlo todo.
no se si me estan tomando el pelo o que.
Mi pregunta es , que debo de hacer?
Hola, buenos días, quisiera saber si el Informe que emite la Dirección Gral. de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, interrumpe el plazo de prescripción de la acción de reclamación por incumplimiento de contrato contra una Aseguradora de Seg. de Hogar que no quiere pagar alegando (algo muy curioso) que está exenta de responsabilidad en los siniestros eléctricos (daños en frigoríficos) cuando el aparato tiene una antigüedad superior a tres años (el mío tenía 4) y yo aporto un ejemplar extraído de la Web de ellos, justo el mismo día del siniestro, que dice que el plazo es de seis años (no de tres años). Y ahora tengo que ir al Juzgado a reclamar porque la D.G.S y F.P. dice que carece de elementos de juicio suficientes para pronunciarse. Los hechos ocurrieron el 7 de Agosot de 2008 y a mi han contestado el 20 de Agosto de 2009, la pregunta es, he perdido el plazo de un año para reclamar por la vía civil? Y si es así, qué puedo hacer. Gracias.