De aucerdo con los sabios consejos de Lola Ces, no obstante y como complemento y ampliación te informo lo siguiente.:
1.-Tu eres responsable civil frente a tu vecino, en cuyo caso comprueba en póliza que tienes cubierta la responsabilidad civil
2.-En virtud del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, el perjudicado tiene acción directa frente a tu aseguradora, y esta acción es inmune, salvo algun supuesto de fuerza mayor(termino contenio en el Codigo Civil)
3.-Dado que si no le atiende tu entidad aseguradora tu eres responsable de los daños y perjuicios ocasionados a tu vecino, este si no le atiende tu entidad utilizando la estrategia del desisitimiento por aburrimiento se abren las siguientes opciones
a)poner en conocimiento la situacion del defensor del asegurado, todas las entidades aseguradora lo tiene o casi todas
b) si el defensor del asegurado no te resuelve el problema o te lo resuelva insatisfactoriamente, podras dirigirte con todos los antecedentes a la Dirección General de Seguros, Sección Consultas y reclmaciones.Paseo de la Castellan, 44 28046 Madrid
Tranquila, vamos a ver. Hay varios factores a tener en cuenta: 1) El tipo de seguro que tengas, ojo con las cláusulas oscuras. ¿ Tienes responsabilidad civil por daños a terceros?. Suele ser lo habitual, pero he llegado a ver pólizas de todo tipo. 2) ¿ cuanto tiempo hace desde el siniestro hasta que se produjo la reclamación a la aseguradora?. Las compañías de seguros suelen observar en primer lugar cuanto tiempo ha transcurrido desde que se produjo el siniestro hasta que el afectado reclama ( si es más de año el tiempo transcurrido optan por archivar el expediente de reclamación por prescripción de la acción; sin embargo el perjudicado ha podido estar realizando actos de comunicación a la aseguradora y con ello interrumpe la prescripción: ojo con eso!).
Es fundamental leer la cláusula de responsabilidad civil respecto a terceros para cerciorarse de las posibles exclusiones a la cobertura; así mismo conocer qué entienden ellos por mala conservación ( ej. si tienes algún grifo roto en casa , alguna fuga a la vista o tienes la solería agrietada y susceptible de filtrar cualquier derrame..etc..).
Mi consejo, en este caso, sería conveniente que acudieras a un abogado que eche un vistazo a la póliza; además , supongo que tu vecino querrá , en defecto de la aseguradora, que seas tú la que le sufragues los gastos del daño. El abogado sería el encargado de asesorarte convenientemente en tu caso concreto. Un saludo
Puede empezar informándose en Consumo, aunque si no me equivoco, no tienen competencia en materia de seguros, por lo que podrán darle información y realizar una "mediación", pero nunca sancionar a la aseguradora u obligarla a pagar.
Con lo que le digan en la OMIC sobre la interpretación de las cláusulas del seguro y el informe pericial podrá valorar la conveniencia de acudir a la vía judicial.
se puede hacer algo, cuando tienes contratado un seguro de hogar en tu casa, mojas al vecino de abajo, va el perito y dice que no cubre la reparación por mala conservación????, cuando en teoria en la poliza esta cubierto el riesgo de aguas. Y ADEMAS TE ENTERAS QUE LA CIA HA ARCHIVADO EL SINIESTRO,SIN QUE TE HAYA DICHO NADA A TI, OSEA TE ENTERAS DE TODO ESTO POR EL VECINO? que hago oficina de consumo... denuncia....estoy un poco cabreada