Buenas.
Consulto aquí el siguiente caso.
Soy inquilino y ha surgido una fuga de agua en mi vivienda que afecta el vecino de abajo.
En mi contrato hay una cláusula que dice "el arrendatario se compromete a suscribir un seguro de hogar sobre la vivienda objeto de este contrato en el plazo de 1 mes".
¿Quiere eso decir que tengo que tener suscrito un seguro de hogar por el continente también? ¿No le corresponde al propietario tenerlo?
Gracias
Eso de la "fuga de agua" parece referirse a un problema con tuberías, que en todo caso es problema del propietario, o podría ser de la comunidad, pero no suyo. Los llamados "seguros de hogar" para los casos de inquilinato (es decir, los que piden normalmente para los arrendamientos) los tienen todas las compañías, están normalizados, y puede usted ver su los riesgos que cubre mirando las condiciones generales en internet.
Correcto, lo he consultado en internet.
Pero mi duda, y es la que aquí quiero plantear, es si la cláusula de mi contrato de alquiler que dice "el arrendatario se compromete a suscribir un seguro de hogar sobre la vivienda objeto de este contrato en el plazo de 1 mes" me obliga a contratar un seguro de hogar completo, incluido continente y contenido y por ende, ser responsable de reparaciones como esta, o por el contrario puedo contratar un seguro de inquilino que es lo que tengo actualmente, y una avería como es esta fuga de agua no causada por mí sino por vejez de las tuberías, es responsabilidad del propietario.