He leído que ni el arrendador ni el arrendatario están por lo visto obligados a contratar un seguro de hogar.
Como arrendador hay seguro contratado desde hace más de 10 años cuando residía ahí como vivienda habitual y luego se ha alquilado.
Cubre ese seguro en caso de que haya un inquilino o se tiene que hacer otro diferente o notificarlo a la compañía?
Hace poco he visto una notícia de un inquilino que ha provocado un incendio accidentalmente y me surge esta duda.
No soy experto en seguros, pero dependerá de como esté redactado el contrato.
De todas formas hay una solución bien clara: hablar con la casa de seguros, decirle lo que hay y hacer el contrato adecuado.
Algunas compañías piden que se comunique el destino de la vivienda. No es lo mismo "destinado a vivienda habitual del tomador" que "destinado a explotación en alquiler". Yo siempre me aseguro de pedir que se reseñe específicamente que el piso se alquila.
Buenas noches. Por si sirve de algo, diré que tengo recién alquilada mi casa de pueblo (con estufa de leña y demás) y lo he comunicado a la compañía de seguros, la cual ha extendido un suplemento o modificación de la póliza de multirriesgo hogar, donde se recogen tanto el tipo de alquiler (solo cubren el de larga duración) y el número de inquilinos que la habitan cotidianamente. Las garantías contratadas, tras una lectura por encima, no parecen haber sido modificadas (quiero visitar la oficina para que me lo confirmen).
Curiosamente no han aumentado el precio del seguro.
Saludos.
Habla con tu mediador de seguros. Hay que especificar el destino de la vivienda, tanto para las garantías de daños como, sobre todo, para la garantía de responsabilidad civil.