Desearía saber si legalmente es obligatorio que una hipoteca vaya acompañada de un seguro de vida para el caso de fallecimiento e invalidez de la persona que la solicita.
En caso afirmativo: ¿ ese seguro debe pagarse de una vez o en cuotas mensuales ?
El seguro de vida no es obligatorio por ley pero si Usted ha firmado con el banco (en la hipoteca) que se obliga a contratar un seguro de vida, habrá de seguir lo acordado, o recurrir la abusividad ante los tribunales.
El acreedor puede exigir completar las garantías de reembolso, mediante la suscripción por parte del deudor de un seguro de vida, que atienda el pago completo de lo que reste de hipoteca en el caso de defunción. Es un pacto legítimo que se encuadra dentro del régimen general de riesgo. Pero ni esa es la razón por la que a Rosa se lo está imponiendo el banco, ni este último tiene la más remota intención de cumplir lo que le toca. Los seguros vinculados a la hipoteca son la modalidad más rentable para el banco, pues se hace con un dinero que no devolverá y que le entra neto. Al ser una prima única (correspondiente al seguro de vida), es posible que por su elevado importe el tomador hipotecado se vea en la necesidad de suscribir un crédito personal para el pago de la misma. Este dinero se entrega a la aseguradora del propio banco acreedor, que ni siquiera expide póliza o si lo hace se niega a pagar nada en caso de fallecimiento, por "enfermedad preexistente" o por "ocultación de datos en la declaración". El seguro de vida, además, se suscribe ante un funcionario de banca y se firma entre todo el maremágnum de papeles propios de la transacción hipotecaria, sin examen médico que lo complete y sin sujeción a verificación. El consumidor se encuentra con que, en vez de pagar 324 euros, paga 398 (amortización más seguro) y el banco con dos activos: la hipoteca y el crédito personal, que los cuela en un solo recibo, y que en la mayoría de los casos son vendidos a terceros en paquetes estructurados. Estos seguros son además un 100% más caros que el precio medio del mercado, y suelen estar acumulados a otras posiciones del tipo tarjeta de crédito, que cursan con descuentos en el precio de la hipoteca. Todo un fraude monumental que no parece interesar a los despachos industriales que se anuncian por la tele, y que afecta a más de once millones de personas.
¿Qué añadir a la excepcional explicación de Don Juan Carlos? Un abuso en toda regla.
Ahora bien: ¿es obligatorio que cualquier hipoteca lo incluya? No, en absoluto, no es obligatorio. Hay entidades que no lo exigen, y otras que exigen la contratación pero no el mantenimiento del seguro mientras dure el crédito, al año siguiente se pueden ya dar de baja (figura ante notario la obligación del seguro de vivienda pero no la del seguro de vida). Hay otras que la condicionan a un menor tipo de interés. Podría haber abuso en las cláusulas o no haberlo, pero en principio hasta que se pudiera determinar, es cosa de cada banco en el mercado: si quieres contratas con esas condiciones y si no, no.
Al ser una condición que ante todo interesa al banco, no al hipotecado, es algo a tener MUY en cuenta al contratar una hipoteca, prácticamente como si fuera un coste más equiparable a un mayor tipo de interés.