Buenos días.
Tengo un contrato anual con pago semestral de seguro de decesos con una compañía muy conocida, que hace rima con Andalucía . Por escasos recursos económicos no puedo pagar el segundo semestre, y he contratado otro seguro con pago mensual que me es más liviano (la otra compañía no me da opción para modificar el pago a mensual).
Bueno pues, por teléfono me comunican que me va a llegar una notificación por correo judicial, que entraría en la lista de morosos, y que ello también conlleva a incluso el embargo.
Entiendo con ello que es una forma muy sutil (válgame la ironía) de amenazar. Les he explicado mi situación y no entran en razón.
Yo tengo entendido que una vez pasados 3 o 6 meses de impago, se rescinde el contrato con la correspondiente baja.
Quisiera saber si lo que comentan ellos en sus amenazas es correcto. Entiendo que no, pero quisiera saberlo por vosotros para aliviarme mentalmente.
Si la pregunta es si la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial (lista de morosos) conlleva la posibilidad de embargo, la respuesta es NO. Para poder embargarle cualquier bien es necesario acudir a un proceso judicial.
Si la pregunta es si la compañía de seguros puede incluirle en un fichero de solvencia patrimonial, la respuesta es SÍ. La obligación de pago se contrae con la firma de la póliza, el hecho de que el pago sea único, semestral, trimestral o mensual, supone únicamente un aplazamiento de la obligación de pago no un derecho de rescisión del asegurado.