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seguro de casa, reposiciones,reparaciones,quien las paga?

4 Comentarios
 
Seguro de casa, reposiciones,reparaciones,quien las paga?
03/11/2007 19:55
mi caso es el que sigue
tengo un piso alquilado. Anteriormente hemos repuesto la caldera para la calefación, nueva, la lavadora se ha estropeado en varias ocasiones, la arendataria pago 1 vez, las otras yo. Despues de las reparaciones me llama y dice q no tiene solución y debemos comprar otra lavadora, al mismo tiempo colocan ascensor , vamos un cumulo de circunstancias. Otra cosa el seguro del hogar.
Serias tan amables de decirme que me compete a mi y que a los inquilinos?
El seguro quien lo debe asumir?
Cambio de lavadora?
Reparaciones varias?

Estos inquilinos llevan 6 años en el piso, al principio no se les subia ni el IPC. Cuanto tiempo pueden seguir, en caso de que necesitaramos el piso como se hace?
Espero vuestras repuestas

05/11/2007 16:57
El mantenimiento de la vivienda en condiciones de habitabilidad es por cargo del arrendador, queda excluido de este concepto, el pago de las pequeñas averias, ocurridas por el uso ordinario.

El seguro del hogar debe asumirlo quien lo contrató.

Si ya llevan seis años, tienen derecho a otros dos más. Si la posibildad de necesitar la vivienda para el arrendador no está reflejada en el contrato. Tienen derecho a los 8 años.

Saludos.
06/11/2007 21:56
caton
gracias por tu respuesta.
saludos.
08/11/2007 21:19
caton
y digo yo cuando pasen los 8 años, que se puede hacer contratos de año en año. puedo especificar en el caso de que necesitemos la vivienda la dejen, y si es para una hija.?
llegue aun acuerdo en cuanto al seguro,pagaremos al 50%.
otra cosita, las calderas de gas necesitan hacerse revisiones anuales obligatoriamente?
gracias.
perfil Jan
09/11/2007 12:30
Hola juli. Por los datos aportados deduzco lo siguiente:

Se celebró un contrato de arrendamiento de vivienda con una duración inicial INFERIOR a 5 años. Una vez acabado ese plazo mínimo ha entrado en juego el art 10 LAU 1994, pues ni usted ni su arrendatario manifestaron su voluntad de NO renovar el contrato con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finalización del mismo.

Artículo 10. Prórroga del contrato

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."

Por lo tanto, a su arrendatario le quedan 2 años(7º y 8º año) de prórroga.

Una vez acabada la última prórroga( de las 3 de 1 año de duración que establece el art 10), SI EN EL CONTRATO NO SE HA EXCLUIDO LA TÁCITA RECONDUCCIÓN y SU PERMANECE 15 DÍAS DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR(usted), el contrato entrará en tácita reconducción.La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.

Para evitar que entre la tácita reconducción es conveniente que con 1 mes de ANTELACIÓN a la fecha de finalización de la última próroga( 8º año) usted envíe un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su Arrendatario manifestando su VOLUNTAD de NO RENOVAR EL CONTRATO, indicando que deberá abandonar la fecha el díaen que se cumpla el 8º año del contrato.

De esta forma usted PODRÁ celebrar UN NUEVO CONTRATO con las condiciones que pacte con su arrendatario(nueva renta, duración, clausula de necesidad de vivienda para el arrendador...).

Le aconsjeo que ese nuevo contrato sea REDACTADO por un/a profesional de la abogacía con experiencia en materia arrendaticia.

Finalmente indicarle que las calderas de gas están sometidas a una inspección períodica, cuyo coste deberá ser asumido por usted. Y en cuanto a la lavadora, debido a que no es posible repararla, lo más aconsejable es que corra usted con los gastos de adquirir una nueva.

Reciba un cordial saludo.