Hola, Por favor, a ver si alguien que entienda o le haya pasado algo similar me puede ayudar. En 2005 compré una vivienda protegida en Valencia, al firmar el préstamo me dijeron que era obligatorio que me sacara un seguro de vida, ya que lo ponía en la Escritura. A día de hoy me he enterado que varios vecinos no tienen ese seguro y otros tanto se lo dieron de baja. En la Escritura aparece el art. 26 apdo. E del RD 3148/1978, mi pregunta es si en la Comunidad Valenciana es de aplicación para mi vivienda ese artículo, porque los vecinos que se dieron de baja dicen que no es de aplicación, y en el banco simplemente pasan de mi, dándome largas y que no me lo dan de baja porque no les da la gana.