Buenas tardes compañeros, os explico un tema del cual no encuentro jurisprudencia ni doctrina alguna, a ver si alguno ha tenido algún caso parecido.
La cuestión es que el cliente (trabajador por cuenta ajena en una empresa de transporte de mercancías) lleva un tiempo sin cobrar nada de la empresa, así que me he dispuesto a interponer la pertinente demanda. Hasta aquí todo bien.
El problema está en que ha tenido un infarto fuera del ámbito laboral (enfermedad común por ende) y le han reconocido una Invalidez Permanente Total. Pues bien, estudiando el Convenio Colectivo de aplicación (Transporte de mercancías de Cádiz), he visto que la empresa tiene obligación de contratar un Seguro de Convenio, y no se indica expresamente que SOLO ES DE APLICACIÓN PARA LOS ACCIDENTES Y LAS ENFERMEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL.
He visto otros Convenios en los que sí se indican expresamente las coberturas "laborales" y las "no laborales" como el de Hostelería de Cádiz. He estado también estudiando el II Acuerdo Estatal de Transporte de Mercancías, y no se establece nada. También he investigado el CC de transporte de Salamanca y establece EXPRESAMENTE que las coberturas son sólo para accidentes y enfermedades en el ámbito laboral.
Mi pregunta es la siguiente (escribo en mayúscula para que vea clara):
¿HEMOS DE ENTENDER QUE, SI NO SE INDICA EXPRESAMENTE, ESTA COBERTURA SE APLICA TANTO AL ÁMBITO LABORAL COMO AL NO LABORAL APLICANDO EL PRINCIPIO "IN DUBIO PRO OPERARIO",
O SE HA DE ENTENDER QUE, COMO EL CONVENIO EN SU CONJUNTO REGULA LA RELACIÓN LABORAL, ESTA COBERTURA SOLO SE APLICA AL ÁMBITO LABORAL (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL)?
Siento si me he extendido mucho, pero lo he resumido todo lo que he podido. Un saludo y muchísimas gracias.
Desde mi punto de vista, si no establece nada, es para cualquier contingencia. No obstante, mira si el convenio distingue las contingencias en las indemnizaciones que establezca por incapacidad (que es lo que suele cubrir el convenio). Pero en cualquier caso, y ya que vas a demandar, reclamalo. Contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. .
La cuestión es que el Convenio no establece nada, de hecho te expongo el artículo literalmente:
"Art. 23. Póliza de seguro.- Las empresas estarán obligadas a suscribir una póliza de seguros para su personal, entrando los trabajadores contratados de un año en adelante, que cubra como mínimo los siguientes riesgos:
CONCEPTO EUROS
MUERTE NATURAL............................................ 15.854,28
INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA.......... 15.854,28
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL.................... 15.854,28
MUERTE POR ACCIDENTE............................... 31.708,66
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACION. 47.562,98
La finalización se efectuará a base de un 90 por ciento a cargo de la empresa, un 10 por ciento a cargo del trabajador.
El trabajador que no haya efectuado el abono de su participación, no tendrá capacidad para sí o sus herederos de reclamar este beneficio.
Las empresas están obligadas a señalar en nómina de haberes este descuento.
Si un trabajador fallece en accidente de trabajo fuera de su residencia, los gastos de desplazamiento del cadáver y los de un acompañante, correrán a cargo de la empresa."
Yo entiendo que, por otra parte, al diferenciar el artículo entre Muerte Natural y Muerte por Accidente / Accidente de Circulación, implícitamente reconoce las dos contigencias (la laboral y la "extralaboral").
pediría a la empresa, obviamente a través de medio que quedara prueba, que reclamara al seguro el abono de la póliza contratada.
Si la tiene. resuelto. Si no la tiene, y al trabajador le han retenido ese 10% (porque si no, nada que hacer) demanda.
Yo veo claro que SI tiene derecho a estar cubierto por esa póliza, como bien señalas, in dubio pro reo y, además, condición más beneficiosa para el trabajador.
El único tema que veo delicado es si no estará derogado ese convenio, porque por lo que he podido ver (igual me confundo con esto, porque ha sido de pasada) es del 2010
Yo lo veo más simple, establece una indemnización por incapacidad permanente si explicitar la contingencia que la provoque, ergo, donde la norma no distingue no es dable distinguir.
El problema puede estar en que la empresa diga (y acredite) que no se hizo el seguro porque tu cliente no pagó su parte de la prima.
Pues yo pienso que no habría ningún problema, ya que si a mi cliente no le repercutieron su parte de la prima, es porque la empresa no cumplió con su obligación de concertar el seguro, y por ende, respondería la misma con su patrimonio.
Distinto sería, que creo que es el caso que expones, que la empresa tuviera ese seguro concertado y que acreditase que mi cliente no quiso que se le repercutiera ese 10% de la prima.
Pienso que tiene dcho porque a parte de lo dicho cuando se trata temas de forma tan genérica afecta a todo, es decir para que solo se tratase de enf. Prof o accdte laboral debería decirlo de forma expresa.
Una cosa más, no nos dice ni el convenio aplicable, yo miraria la enfermedad y valoraría solicitar un cambio de contingencias, los infartos aunque se den guera de la jornada pueden tener su origen en el ámbito laboral a parte de otros muchos factores de riesgo como pueden ser el alcohol o el tabaco pero muchas consecuencias pueden venir derivadas del stres laboral.
Gracias jamgpreve por tu comentario. Vamos a optar por recurrir la incapacidad total para que se considere como absoluta además de pedir la cuantía del seguro ya expuesta.
Consulte con el departamento de seguridad y salud de un sindicato (los mayoritarios) sobre prevención de riesgos y sobre los infartos por la posible consideración de accidente laboral. No lo descarte.