Hola:
Actualmente tengo una póliza de seguros contratada, continente y contenido. Nos vamos a mudar de alquiler y el propietario, previa firma en el contrato, paga un seguro de continente, por lo que yo pagaré el contenido. Mi agente de seguros aconseja seguir con mi anterior seguro ya que si por causas X yo perjudico la vivienda de otro vecino, no tengo cobertura, y la póliza del propietario sólo cubre (supuestamente) las paredes, por si yo le estropeo algo (paredes por un incendio, etc.), yo pensaba que si contrataba el continente, estos daños entraban en el seguro, incluso dice mi asegurador que si el propietario no utiliza esa vivienda como primera, no se harán cargo de los daños provocados por mí. Es eso cierto? Agradecería me orientasen, porque ando un poco desorientado. Gracias.
El tema del seguro en los casos de arrendamientos es una cuestión muy interesante y al mismo tiempo muy corriente, ya que es una cuestion que se plantean o deberían plantearse todos los propietarios e inquilinos.
La cobertura de continente cubre estructuras e instalaciones como paredes y techos e instalaciones de luz, agua,gas o puertas.
La cobertura de contenido abarca muebles, electrodomésticos y cualquier cosa que esté en el piso.
Dicho esto, es importante que se sepa que el seguro solo cubre al tomador ya que si el mueble deteriorado es del propietario, no lo cubre si éste solo contrató continente y no fue por culpa del inquilino (rotura de instalación, accidente fortuito).
Por tanto al propietario le interesa asegurarlo todo especialmente si en el domicilio hay muebles de su propiedad, y al inquilino el contenido y la responsabilidad civil.
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