No pretendo ser exhaustivo; os comento
En las pólizas de Línea directa aparece lo siguiente.: Siniestro total cuando e conjunto de los daños supere el 85% del Capital Asegurado.
Siniestro parcial.: Cuando el conjunto de los daños suponga cualquier porcentaje inferior al indicado 85%
Solo se considerara mobiliario indemnizable, los bienes que a continuación se detallan y siempre que hayan sido declarados en condiciones particulares, a saber.: Equipos de musica, electrodomésticos, material informático, Joyas(únicamente en caso de robo).
El otro día tuve un siniestro amparado por el Consorcio al que le he pagado el 0.0085/00 del capital asegurado, es decir he pagado prima y en base a las condiciones que he suscrito con Línea Directa me dice que me deniega el siniestro porque ha resultado dañado mobiliario distinto del descrito, a saber.: mesas, sillas, mantas, libros etc.
Consideráis que el Consorcio se debe subrogar en estas cláusulas incluidas en una póliza(que no renovare nunca).si finalmente se ampara en ello no me deberá devolver prima abonada para nada.