No es por llevar la contraria, ni mucho menos, a Tech y Lexis, pero mi experiencia laboral me dice que lo que Gaditano dice se hace en pólizas de comunidad de propietarios, con Incendio Ctte.
En la póliza se indica: se hace constar que el vecino del piso tal y tal hace cesion de derechos a favor de tal entidad bancaria. Se puede y se hace.
Habla con el banco, de todos modos y presentales el continente de la poliza de la comunidad y a ver qué te dicen. Y, ademá, habla con la compañia de seguros de tu comunidad porque ellos te lo deben aclarar.
Estoy de acuerdo con Tech. El seguro de la Comunidad es colectivo y responde solo de daños producidos en o por las zonas comunes.
Cada propietario de vivienda debe tener su propio seguro que cubra continente y contenido.
No estoy de acuerdo con Tech. El seguro de la Comunidad cubre el continente (es decir, la vivienda) en caso de incendio. Simplemente habría que recoger una reserva de dominio en el seguro de la comunidad a favor de la entidad bancaria en cuestión con el nombre y DNI del propietario de la vivienda con hipoteca en ese banco.
Es legal. Son seguros independientes. Los beneficiarios son independientes.
Al Banco no le sirve el seguro de la Comunidad pues no contrata con ella como persona.
Nuestra comunidad paga anualmente más de 8.000 euros por un seguro contra incendios,etc..
El banco que me ha prestado la hipoteca, me obliga a tener un seguro por el mismo riesgo.