¿luis, preguntita: tu como presidente ,que haces funciones de administrador, te arriesgarias a tener a tu comunidad sin seguro mientras convocas una Junta Extraordinaria?
Con una carta simple te dan de baja, otra cosa es que no te den la parte de la prima que corresponda. Tienen obligación como puedes ver en la clausulilla
Luís ten cuidado con lo que dices, pues estas metiendo la pata, en relación a que la compañía no puede echaros, antes de decir esto léete el contrato de tus pólizas de seguros, eso que se llama condicionado y que viene normalmente en un librito, y fíjate que hay una clausulilla que pone que tanto el asegurado como el asegurador después de un siniestro puede denunciar el contrato, o sea darse de baja.
Dice en efecto y extinción del contrato:
De mutuo acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. L a Cia devolverá al tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del per´´iodo de seguro en curso
hola luis
pero como que la compañia no puede echarnos, si ya lo hizo y te dire es Mapfre. yo lo que no se con exactitud es el por que. en esta comunidad nadie informa de lo que ocurre. Solo me queda acudir a la oficina y enterarme alli, que será lo que tendre que terminar haciendo. Si es un vecino el que proboca un siniestro , tiene alguna responsabilidad ante la comunidad?
Decir que el presidente no ha convocado reunión extraordinaria alguna, para informar, puedo yo por tanto negarme a pagar el seguro. Decir que particularmente lo tengo contratado para mi vivienda.
saludos.
La compañía actual que tenéis no puede echaros --como usted dice-- hasta vencer el seguro y esto advirtiendoles con antelación que por motivos (x) no les formalizará un nuevo contrato o póliza. Esto se lo advertiría al administrador o al presidente o a ambos. Llegado a este punto, corresponde al presidente convocar una reunión extraordinaria para informar del asunto a la junta de vecinos, en la que debe de estar el secretario-administrador para tomar notas para el acta y proceder a su ejecución. Este es el procedimiento legal.
Referente a que los vecinos de los bajos que no pagan, debo entender que ellos tienen un seguro independiente (aunque lo veo raro) que les asegure, tanto su edificación como la siniestralidad de averías, de no ser así, deben de efectuar el pago salvo apercibimiento de saber que están desamparados de estas coberturas que es un riesgo muy serio.
Seguro comunidad obligatorio pagarlo, y cambiarlo sin consultar?
en nuestra comunidad tenemos un seguro para todo el edificio, debido a la irresponsabilidad de un vecino, un piso se inundó enterito y los bajos lo mismo. por lo visto nos han hechado. Han contratado otro, sin avisar a los comuneros para nada. (supongo q sería el administrador, no esta claro) y esta vez el contratado lleva franquicia.
preguntas son dos
tenemos obligación de pagar el seguro los vecinos, los de los bajos no pagan.
y cambiar de compañia sin consultar , es esto correcto?
q decis.