Hace dos años, me dieron una incapacidad permanente total por una enfermedad crónica y degenerativa. Mi empresa consta de un seguro colectivo.
Mi incapacidad es revisable a los dos años, yo pensaba que sería obligatorio y me avisarían, hace poco me enteré que no es obligatoria esa revisión, pero yo la puedo solicitar por mejoría o empeoramiento. Según tengo entendido, la empresa está obligada a guardarme el puesto durante estos dos años por si hubiera mejoría (no es el caso) y si pasado este tiempo, no hay incorporación, me tiene que pagar cuatro mensualidades.
Mi duda es que no sé si lo entiendo bien y estoy en lo cierto, ésto es un seguro que te indemniza por la enfermedad, con una cantidad importante de dinero? o es un seguro que ayuda a la empresa en el caso que no me pueda pagar esas mensualidades? Yo tenía entendido que era la primera opción, pero el otro día, alguien me dijo que era la segunda opción, para respaldar a la empresa.
La empresa me dijo en su momento, que había que esperar esos dos años y a la revisión para lo del seguro. Ahora han pasado dos años y me están dando largas, por eso creo yo también que se trata de una indemnización, pero ya tengo dudas.
A ver si aquí me podéis ayudar y aclararme esto un poco.
Estos seguros existen en todos los convenios pero el dcho de cobro depende de las condiciones del convenio, por ello debemos saber ¿Cual es su convenio? por cierto ¿Qué interés tiene contratar un seguro para que se favorezca la empresa y no el trabajador que tiene que dejar su puesto de trabajo?
Artículo 14. Seguro colectivo
Las empresas, con siete o mas trabajadores, siempre y cuando no
dispongan de otro más beneficioso, vendrán obligadas en el plazo de
tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este convenio, a
concertar un seguro colectivo por incapacidad permanente total, incapacidad
permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento, por cualquier
causa, para los trabajadores afectados por este convenio, por un
importe de 21.000 €.
Pues ya sabes, según convenio te tienen que indemnizar con esos 21.000 euros.
Es más, no tendría ni que haber esperado que pasaran los dos años, desde el momento que te concedieron la incapacidad permanente total deberían habértelo ingresado.
Después de dos años es normal que te estén dando largas, si siguen así ya sabes, te buscas un abogado y verás que pronto pagan.
Suerte.
Estaba esperando a leer el artículo porque normalmente suelen conceder esa indemnización a partir de la IPA pero aquí. ya recoge la IPT y como le dice lentejas cuando se la concedieron hace dos años ds cuando se la tenían que haber dado solo que los seguros como es revisable dicen que no pagan hasta que sea definitiva, bueno eso es un camelo deben pagar cuando se produce el hecho lo que ocurre es que luego en los dos años de revisión di le dan para atrás por mejoría a la incapacidad tendría que devolver la indemnización