Uff, menuda ayuda nos dais, es un convenio de empresa Casino Conde Luna en el que en el art 38 de Fondo Social asistencial
Define xxx cantidad por muerte natural y XxX cantidad por Incapacidad Profesional, no matizando ni la contingencia ni el grado de Invalidez por tanto debe consultar a un sindicato para que si en definitiva ellos tampoco saben responderle eleven una consulta a la comisión paritaria del convenio.
Dada la ambigüedad de incapacidad profesional se puede interpretar, por un lado, que si se le reconoce una incapacidad, (la que sea) que le impida ejercer su profesión tendría que tener dcho a la póliza, no obstante tb se puede interpretar que para tener dcho al cobro de la póliza la incapacidad debe ser derivada de contingencia profesional que como parece ser no es el caso por lo que no tendría dcho a la póliza.
Sin embargo, (no nos dice cuál es la actividad de su marido en el Casino), pero dependiendo de esta, por ej para el caso de ser crupier y esa enf degenerativa nerviosa le afectase a las manos debería venir recogida en el cuadro de enf profesional con lo que en mi humilde opinión, nuevamente tendría dcho a la póliza.
smo
Vale ok, vista la dirección que pone experto laboral decir que se trata del convenio de Casinos de Castilla la Mancha en el que el art. 55 no diferencia sobre el tipo de contingencia pero si que solo afectaría a IPA, Gran Invalidez o fallecimiento por lo que tampoco estaría incluido en esta póliza, no obstante el consultante nos dice que en el convenio no lo específicaba, pues pongamos el convenio exacto y lo miramos.
Yo creo haber mirado el correcto y en su art 23 está bien claro
A ver qué convenios están mirando, experto laboral habla del art. 55 y sin embargo yo el conv colect de la CCAA de Castilla y León solo tiene 40 arts de los cuales el art. 23 es bien claro, la póliza reconoce una indemnización a tanto alzada en un solo pago para las incapacidades por IPA y que sean derivadas de accdte laboral.
Por lo que no sería este el caso ya que es una IPT y derivada de accdte común
smo
Hola. Te envío el enlace del convenio : (mira el artículo 55)
https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/06/19/pdf/2017_6997.pdf&tipo=rutaDocm
El problema es que no está claro qué tipo de incapacidad permanente cubre la póliza. Deberías pedirle a tu empresa una copia de la póliza cuya entrega está obligada la empresa a facilitarte según el referido articulo 55. Saldrás de dudas si la póliza contempla también la incapacidad total.
Saludos.
Si ese seguro o póliza no especifica que para su dcho sea por cont. profesionales ni tampoco el tipo de incapacidad, (IPT, IPA, o Gran invalidez), pues tendrá dcho a ese seguro, ara estar seguro debería haber indicado cual es su convenio y así de esta forma nosotros podríamos comprobar lo que le estoy diciendo.
smo
Hace 2 dias me ha llegado un sms del Inss comunicandome la resolucion favorablemente por incapacidad permanente.
Hoy he estado en la UGT para recoger una copia del convenio colectivo..para saber mis derechos ante esta situación.
En uno de los Art. del convenio pone que la empresa tiene un fondo de asistencia social,para atender en cualquier caso e inexcusablemente cualquiera de las situaciones sociales que se detallan a continuación:
Una Poliza de seguro de vida,que garantiza un capital de ...€ por incapacidad profesional.Sin ningun tipo de especificación más.
Tendria derecho ha acogerme a este seguro??
Mi incapacidad es por enfermedad común.(Enfermedad nerviosa degenerativa)