Recientemente leo en un diario una entrevista a un especialista en seguros y dice .No hay inconveniente en asegurar un inmueble ilegal, es decir construido en zona prohibida sin licencias , ni autorizaciones administrativas.Mañana se acuerda el derribo del inmueble construido ilegalmente , ejemplo Ley de Costas, consideráis que la aseguradora debe hacer frente al daño causado por la resolución administrativa?.Consideráis que esta resolución supone una realización del riesgo?.Si la entidad aseguradora no pagara se habría generado un enriquecimiento injusto?.Estoy despistado, espero me lo aclaréis.