Como ya conoceréis la directiva 2009/103, de 16 de Septiembre, relativa al Seguro de Responsabilidad Civil de vehiculo a motor trata de unificar las directivas anteriores en esta, es decir a modo de un texto refundido en nuestro ordenamiento juridico.La citada directiva en el articulo 9 fija unos importes mínimos que se concretan en 1000000Euros por victima o 5000000 por siniestro(daños personales), y 1000000 Euros para daños materiales.
No obstante, hasta el 11 de Diciembre de 2009, a mas tardar los Estados miembros deberán haber incrementado los importes anteriores en el 50%.
A mi no me consta la trasposición al Derecho Español o bien que se haya fijado reglamentariamente tal cuantía.¿Resulta de aplicación directa por no haberse concretado en el plazo máximo fijado por la Directiva en nuestro derecho interno, por tanto podemos hablar del efecto directo en nuestro Derecho y en consecuencia para cualquier accidente ocurrido después del 11 de Diciembre de 2009, se puede solicitar el importe que resulte de aplicar el 50%?