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Seguridad

9 Comentarios
 
Seguridad
21/09/2003 23:52
En la comunidad hay algunas personas que estan empeñadas en cerrar con llave el portal a cualquier hora (Hay portero automatico). ¿Hay alguna normativa, ordenanza, etc. que lo impida. Parecido con la luz del portal que siempre la apagan aunque sea de noche. Gracias
22/09/2003 11:42
la solucion mas factible es que convoques una reunion de la Junta de Propietarios para tratar el tema.

1 saludo
22/09/2003 19:28
Vale helpman, supondo que la pregunta que he realizado es una chorrada para ti y en el mismo nivel me contestas. Como es lógico va a haber una reunion con ese punto del orden del dia, entre otros, y pedia alguna referencia, si la habia. Si alguien sabe algo y no le parece una tonteria, le quedo agradecido de antemano por la informacion que pueda llegar.
22/09/2003 20:06
Sin ser unexperto en el tema, decirte que no se puede cerrar con llave los portales, es simple logica ya que en caso de cualquier tipo de incidente imposibilitaria la correcta evacuacion del edificio con el riesgo que conlleva.

Posiblemente exista algo al respecto pero no soy la persona adecuada para informarte, solo acude al sentido comun en caso de accidente.
22/09/2003 20:28
perdona si entendiste asi mi respuesta pero no era esa mi intencion. totalmente de acuerdo con jorge. pero ¿como se puede evitar tal cierre con llave? no se me ocurre otra solucion que la de aprobar unas normas de regimen interior en la que se prohíba tal actuación. otra cosa es verificar quien es el incumplidor.

1 saludo
manvimo@terra.es

p.d: trataré de ver si encuentro algo que te pueda ayudar, pero es que voy justo de tiempo.
22/09/2003 20:31
rapidamente... podrias proponer un cambio de la cerradura por otra que estuviese bloqueada, es decir que no tuviese cierre de seguridad, sino simple de apertura.

1 saludo y seguiré buscando.
23/09/2003 19:10
Gracias a todos por las ideas que me vais dando, incluido helpman, perdon por la interpretacion.
23/09/2003 20:04
Mira en la normativa de proteccion contra incendios, la salida de evacuacion debe de ser de facil apertura (manivela, pulsador...)

Un saludo, y cuentanos.
24/09/2003 12:10
Yo partiría de convocar Junta de Propietarios Extraordinaria en cuyo Orden del Día se exprese un acuerdo al respecto de la puerta del portal.
Alegaría respecto a ese punto Normativa de Protección contra Incendios, varia segun el año de construcción del edifico.
En cualquiera de ellas hay un punto en comun y es que en el caso de no existir obligación legal de tener el edifico mas que una salida de emergencia (segun normativa del año 1996 no se exige a edificos de viviendas que no cuenten con mas de 500 viviendas, creo recordar), esta sera la salida por la puerta del portal que ha de ser facilmente operativa y el que permanezca cerrada por dentro va en contra de esa operatividad exigida, ademas es de pura lógica que cerrar la puerta del portal por dentro dificulta la entrada de los bomberos (basta una llamada telefonica a los de tu ciudad para que te lo confirmen e incluso consultarles la posibilidad de que realicen un escrito recomendando a la Comunidad por razones de seguridad la no conveniuencia de cerrar la puerta del portal para que se exponga en la Junta y en se adjunte al Acta) ademas de las labores de evacuación.
Basta voto de mayoria simple para adoptar el acuerdo de prohibir cerrar por dentro la puerta del portal, en caso de que se adopte este acuerdo añadir que se faculta al Presidente en el caso de que algunos propietarios insistan con la practica del cierre para que proceda de inmediato a cambiar la cerradura del portal de modo que se instale un bombin unicamente con cerradura exterior ( no es necesario el cambio de las llaves, se puede encargar nueva cerradura que abra con el modelo de llave ya existente).
Si se adoptara el acuerdo por mayoria de permitir el cierre de la puerta del portal por dentro (si fuera propietaria exigiría que expresamente se hiciera constar a los propietarios que votan por el cierre, que se hicieran responsables en Acta de los daños que dicho cierre pueda ocasionar y firmaran) se puede impugnar dicho acuerdo ante los Tribunales, previa constancia del voto en contra por quien impugna.
Espero haber servido de pequeña ayuda.
Salu2.
24/09/2003 16:23
Patricia T,eres como el guadiana que apareces y desapareces,,pero siempre serás bienvenida.
Un placer tenerte por aqui,,a ver si te quedas un tiempecito y nos beneficiamos todos de tu sabiduria y tu profesonalidad
Un abrazo !!