Hola,
Con la nueva ley voy a quedarme sin seguridad social el 31 de agosto (soy cuidadora de mi hermano, cotizando desde 2007, por la ley de dependencia).
Convivo con mi pareja desde hace año y medio,pero no estamos casados ni inscritos como pareja de hecho. Si nos inscribimos,puedo ser beneficiaria de su seguridad social? Vivimos en palma de Mallorca. He buscado la información, y entiendo que si, aunque no se si la nueva ley lo impedirá.
Gracias por ayudarme.
Según el art. 3 del RD 1192/12 de 3 de agosto: serías beneficiaria de una persona asegurada (tu pareja supongo que sí tendrá derecho a la seguridad social) si os inscribís como pareja de hecho ( u os casais ;). Espero haberte ayudado.
Pues si, Mariaan... Muchas graciasssss de entrada me dejas mas tranquila... porque para tener yo s.s. tendria que pagar unos 170€mensuales... y no se puede. Estoy mirando para hacerme un privado, pero si con la inscripcion puedo obtenerla, mucho mejor!! Sabes si hay algun tiempo minimo de convivencia?? Si no lo sabes da igual, porque ire al ayuntamiento de todas formas, pero asi ya voy sobreaviso... jejeje
Gracias otra vez!!
Desconozco en Baleares el tiempo estipulado de convivencia para registrarse como pareja de hecho, en Madrid son 12 Meses y hay que acudir con dos testigos que acrediten que si vivís y estáis empadronados amboss en el domicilio.