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Seguridad social

1 Comentarios
 
10/08/2010 16:55
El apelar no te va a servir de mucho, ya que el trabajador estaba sin papeles realizando una actividad (da igual que haya solicitado la documentación para su regularización o no, o que se estuviera a la espera de la obtención de la misma). La norma es clara (art. 54.1.d LO 4/2000), "contratación de trabajadores extranjeros sin haber OBTENIDO con carácter PREVIO la correspondiente autorización de trabajo y residencia.
Ahora bien, por intentarlo no pierdes nada...

Sí, la sanción antes era de unos 6250 €, si bien, las cuantías se han visto elevadas por la LO 2/2009, modificadora de la LO 4/2000 (puedes mírarte el art. 55 de esta última norma).
Además te habrán sancionado con las denominadas cuotas multas, del art. 48 de la Ley 62/2003.

Por lo que respecta a la conformidad que indicas (art. 31.4 LGSS), CREO que sólo cabe cuando se realiza acta de infracción y liquidación conjunta, pero en tu caso no ha habido acta de liquidación (en cualquier caso, en Tesorería podrán informarte mejor).
Las sanciones en materia de extranjería se imponen por el Subdelegado de Gobierno y se recaudan, junto con la cuota multa, por Hacienda, y posteriormente (de manera interna) se transfiere el importe de la cuota multa a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Seguridad social
10/08/2010 14:12
Soy autonomo,contructor y tengo un par de empleados en nomina, ademas a un ciudadano boliviano con las condiciones apatas para su regularizacion le hice todo lo indicado para su normalizacion, contrato y todo eso, estamos esperando que eso llegue para que se pueda dar de alta. Cuando vino la inspeccion el estaba trabajando, por supuesto sin papeles porque lo estamos a la espera de ellos. me han sancionado con una multa de 10001 euros, que puedo hacer? , me quedan 12 dias para la apelacion si fuera pertinente,tengo entendido que normalmente esto se sanciona con 6250 €, ademas en otro foro he leido esto:Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado para el pago.
casi no tengo tiempo, agradesco su ayuda