Hola, vuelvo a estar por aquí, esta vez para pedir consejo.
Resulta, que mi cónyuge, tiene un embargo de la seguridad social, de una empresa con una deuda importante. El caso, es que en esta empresa eran tres socios administradores solidarios, y ninguno de los otros socios se está haciendo cargo de la deuda, uno está dado como insolvente, el otro (el que era realmente administrador de la empresa y la desfalcó) tienes vienes a su nombre, y ahora mismo una plaza como funcionario, y su cónyuge tiene un sueldo regular. Pero a este no le reclaman nada.
Yo tengo los papeles que dicen que los tres eran socios administradores solidarios, y he ido a hablar con el jefe de tesorería que le pertenece llevar el asunto, y no ha hecho nada, dice que el único administrador es mi marido (cuando en los papeles no lo pone así), así que ahora que tengo todos los papeles del registro mercantil, y de las escrituras de la empresa, me gustaría saber a quién tengo que ir o como puedo hacer, puesto que este señor me ignora cada vez que voy (supongo que porque es familiar de la otra socia) con estes papeles.
Al tratarse de administradores solidarios se puede embargar a cualquiera de ellos indistintamente pero lo que debe hacer es rellenar un escrito de alegaciones a la Seg Social diciendo lo que realmente pasa y quien fue el responsable demostrando todo con documentos del registro mercantil y fecha de la deuda.
Si no hacen caso deberán presentar una demanda judicial para que la deuda la pague el administrador que corresponde.
En el escrito ese, a parte de documentos del registro mercantil, y escrituras de la empresa, creo que también tenemos papeles que prueban que fue este socio al que no quieren tocar, quién la desfalcó, (pues deshizo y quemó muchos papeles, pero hay muchos otros que se ve que es quien ha adeudado la empresa) es a eso a lo que te refieres con presentar al responsable?
Lo de la demanda judicial, lo tenemos en mente ahora que vemos que realmente lo que están haciendo es no querer ver lo que pasa. Pero no estamos seguro ya de que vaya a salir adelante.
Sabes cuanto tiempo podría llevar todo el proceso en caso de demandarlo y llevarlo por la vía judicial? Papeles tenemos que prueban que ha falsificado firmas, que no ha pagado, que ha firmado papeles a su manera... los del registro, las escrituras...
De antemano, muchas gracias por tu ayuda, taxland.
Debéis demostrar en el escrito que esa persona era administradora solidaria y que, por tanto, debe cargar con su parte de la deuda. En caso de que no lo hagáis así vais a pagar vosotros la totalidad de la deuda. En el escrito señalar también donde trabaja y los bienes que posea a efectos de que les embarguen la parte que corresponda.
Si estás en Madrid un procedimiento judicial ordinario puede durar entre 12 y 18 meses (eso es lo que duran el 50% de los procedmientos). Si tienes buena suerte duran menos y si tienes mala más.
No importa si es su marido el administrador único o solidario. No cambia la situación frente a la Seguridad Social.
Siguiendo a taxland, sería aconsejable recurrir el proceso de derivación de responsabilidad. Sin embargo, si éste ha transcurrido, solo queda aceptar la responsabilidad y luego repetir contra el culpable.
Sin embargo, me muestro contrario a exigir de la administradora solidaria su responsabilidad eximiendo a los otros de la responsabilidad que les corresponda. La Seguridad Social no tiene que hacer eso, pues está sometida por el art. 15.3 LGSS a las normas mercantiles. Por lo tanto, podrá derivar contra cualquiera de ellos por responsabilidad "in vigilando".
¿Es posible conocer si todavía se encuentra el caso dentro de plazo para alegar?
Frente a la seguridad social claro que no cambiará, pero yo no soy la seguridad social, yo soy la persona afectada, y ni siquiera diréctamente.
Todavía no se ha hecho ningún papeleo para derivar la responsabilidad, lo cual no es lo que he pedido yo, sinó el hecho de que todos ellos, directamente implicados los hagan cargo de lo que ha hecho, antes que a mi.
Por cierto, yo no he dicho que fuera ni una mujer ni un hombre.
Además ya que estoy, quiero saber si es posible parar el embargo que me hacen a mi de alguna manera, más que pidiendo un aval para un aplazamiento, o mientras se hace el papeleo.
Hola, Como dice ud..... que quemo documentación contable de la A o de la B....? Por que si es es de la primera pueden tener grandes problemas, no solo con la seguridad SS, si no también, con Hacienda.
Saludos
En primer lugar, debe disculpar. Si no me equivoqué al leerlo, en su comentario introductorio cita "el administrador único es mi marido". Perdone si fue un exceso verbal por mi parte asumir la corrección de esa afirmación. Comprendo que usted no sea la Seguridad Social, pero tambiénd debe comprender a los demás.
En segundo lugar, no comprendo como puede la Seguridad Social embargar al administrador si no procedió a la derivación de responsabilidad sobre el mismo. Si fuera el caso, el procedimiento sería nulo de pleno derecho y así podría oponerse.
En tercer lugar, no puede pretender que un tercero asuma la carga de exigir una responsabilidad interna. Los terceros, como la Seguridad Social, actuarán dentro de su marco jurídico que les permite actuar contra el administrador o los administradores. Y el perjudicado, después -o incluso antes, según el caso- debe dirigirse frente a los verdaderos culpables de lo sucedido. Pero no se le puede exigir eso a la Seguridad Social, que tampoco lo hará.
En todo caso, lo que debería hacer es que el administrador plantee acciones de responsabilidad contra los culpables de todo lo sucedido, para intentar anticiparse a la desaparición de bienes y evitando así también la responsabilidad que le pudiera incumbir por permitirlo.
En cuarto lugar, tampoco explica en qué medida es usted la persona afectada. Asumiendo esa hípótesis de persona afectada -siempre en el ámbito patrimonial- sería por el embargo de un bien ganancial, y eso podría frenarse.
Sería de agradecer que explicara mejor la procedencia del embargo, porque existen varias lagunas. Mientras que no se aclare realmente la situación, difícilmente se le puede dar una respuesta correcta.
En base a los datos correctos, usted podría presentar las debidas alegaciones sobre un embargo incorrecto. O aún siendo correcto, podría paralizarlo en algunos casos.