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Seguridad Social

3 Comentarios
 
15/02/2010 22:15
mira este enlace:
http://www.noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t1.html#a23

Real Decreto Legislativo1/1994,de 20 de junio,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el articulo 33 en el apartado 1.
14/02/2010 21:43
Muchas gracias por esta pronta respuesta.

Alguién puede confirmarla o rectificarla?.

Un saludo.
14/02/2010 21:21
Creo, que uno de los requisitos es no tener contraida deudas con el organismo, no obstante no ando seguro 100%
Seguridad social
14/02/2010 21:17
Buenas,

Me gustaría saber si hay alguna forma de que un AUTÓNOMO cobre una pensión mínima sin haber hecho frente a la deuda contraida con la Seguridad Social mientras se encontraba dado de alta (8.000 €) o por el contrario tiene que cancelar esa deuda para poder cobrar la jubilación.

En el caso de que pudiera cobrar una pensión mínima, le restarían la deuda de ahí?.

Muchas gracias y un saludo.