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seguridad social y vacaciones

2 Comentarios
 
Seguridad social y vacaciones
12/03/2011 03:49
Hola, a ver si alguien puede ayudarme. En octubre del 2009 me despidieron. Gane el juicio i opte por reincorporarme al trabajo. Segun la sentencia tienen que pagame os salarios de tramitacion dsde el dia de despido hasta el dia de la sentencia. Con fecha 11 de febrero me reincorporo, y la empresa me dice que me dan de alta en la seguridad social desde el dia 3 de febrero. en la nomina como fecha de alta pone 3 de febrero, pero yo entiendo que esta mal, ya que si la sentencia reconoce a improcedencia, es como si yo no hubiera dejado nunca de cotizar, es asi???
el problema es que en febrero, que tiene 28 dias, ellos me calculan el salario base haciendo regla de 3 y me ponen 26 dias de trabajo (porque el 1 y 2 cobre del paro) hasta ahi creo que esta bien, pero en los pluses, en vez de hacer la regla de 3 sobre los 26 dias, la hacen sobre los dias que realmente he trabajado, que son 18.esto es asi? es decir si el plus de idioma por 30 dias me tocaria cobrar 89,83, eos me pagan 62 euros.....a efectos de darme as vacaciones de este año me dicen que me toca la parte roporcional desde el dia 3 que ellos dicen que me han dado de alta.....yo entiendo uqe si el juez reconoce que yo sigo dado de alta desde el dia del despido, me tocarian todos los dias de vacaciones de este año....podeis aclararmelo??
y una ultima cosa, las vacaciones uqe no pude realizar en el 2010 por estar despedido dicen que no me correspondenpor politica de empresa, cuando he leido sentencias que dicen que cuando no se disfrutan por causas ajenas al tabajador, toca pagarlas. muchas gracias y un saludo
12/03/2011 17:47

Art.109 SS.

6. En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.
Art.38 ET.
En caso de desacuerdo entre las partes, (se refiere al periodo de vacaciones) la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
12/03/2011 23:36
gracias por la respuesta.pero una cosa que no me queda clara, en la nomina me ponen fecha de alta 3 de febrero del 2010 cuando creo que deberia poner la fecha desde uqe empece en la empresa....es asi??? ellso dicen que me han vuelto a dar de alta el dia 3 y que a efectos de vacaciones asi lo cuentan.es correcto?