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seguridad social y en paro?

12 Comentarios
 
Seguridad social y en paro?
03/12/2010 14:52
Gracias por tu respuesta bbv pero todo eso que me dices lo sé.La pregunta es por qué tengo derecho a ir al médico y tengo la tarjea de SS si no soy autónoma ni estoy trabajando por cuenta ajena.LLEvo tiempo así y en la tarjeta pone que tengo diez años de SS.Es porque no estoy apuntada al INEM?Estoy esperando ganar un poco mas de dinero para hacerme autónoma pero de momento no puedo.O puede ser que sea un error de ellos? No entiendo porqué,si las condiciones son que estes trabajando por cuenta ajena o que seas autonoma.Gracias!
03/12/2010 17:27
Mi respuesta es que no lo sé.
Lo que te puedo decir es que la sanidad es publica y gratuita para todos los habitantes.
03/12/2010 17:48
¨.Pero es gratutita PARA TODOS LOS HABITANTES que están trabajando como autónomos y por cuenta ajena.?ó para TODOS LOS HABITANTES que trabajen o no trabajen,es que si no es así no entiendo por qué tengo derecho a seguridad social.No ,obstante ,muchas gracias por tu respuesta e interés.SAludos
03/12/2010 18:02
La asistencía sanitaría en el régimen general, se tiene derecho en el momento de ser dada de alta.
El que ahora te encuentres en paro no te hace perder dicho derecho, ni aunque no seas Autonoma.
Por el hecho de haber trabajado, adquiriste el derecho a la asistencia sanitaria.
03/12/2010 18:07
Sí, tienes derecho a la Seguridad Social, y tus hijos también si están a tu cargo, y tus padres y todos... estés trabajando si o no. Ya cotizaste antes o ya cotizarán por ti.
03/12/2010 18:28
Gracias Villanu!Sería para siempre?.Querría saberlo por preocupación por el futuro,y eso de si me tendría que hacer un seguro privado ;por ahora tengo hasta el 2018;lo pone en mi tarjeta.
Julio,gracias también a tí.
03/12/2010 18:34
Sí, para siempre. Salvo que quiebre el actual sistema de Seguridad Social
03/12/2010 18:37
pero Julio no creo que nadie cotize por mí.Seré yo la qe tenga que cotizar por mí.Saludos!y gracias.
03/12/2010 18:45
Aunque te parezca difícil de entender tenemos derecho al ser dados de alta en el primer empleo. Conservaremos el número asignado para toda la vida y tendremos derecho a asistencia sanitaria hasta que volvamos a trabajar. Pero si no trabajamos seguimos manteniendo el derecho siempre. Tu familia, esposo e hijos tambien adquieren ese derecho por tí. Si el que trabaja es el marido pues al revés. Y si trabajais los dos, pues mejor. Así habrá para otros
03/12/2010 19:00
Es que eso es lo que yo inconsciéntemente tenia entendido.Pero con lo que respecta a mí ,lo que te decía que tendré que cotizar yo por mí,; me refiero alo de las pensiones de jubilación.Osea que tengo derecho a médico para toda la vida,pero lo de la pensión de jubilación es otro tema,claro,tengo que cotizar yo,es decir pagar la cuota por cuenta ajena ó autónoma,para poder recibir mi pensión de jubilación.Una vez un amigo me dijo que después de darte de baja tenías algo así como seís meses o un año de derec ho a médico.Ya veo mi amigo está equivocado.Mil gracias.Me has solucionado mi duda.
03/12/2010 19:09
Buenas tardes:
Creo que no es correcto lo que te he indicado, así que te pego lo que la misma Seguridad Social tiene indicado en su web

Titulares/beneficiarios



Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.
Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
El cónyuge.
Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
03/12/2010 19:14
Pues yo siento decirte que creo que tu amigo tiene razon , despues de dejar de cotizar a la seguridad social , creo que tienes derecho a 52 semanas de atencion sanitaria , pero luego te tienes que poner como beneficiaria , con tu padre ,esposo o alguien que cotice , en tu centro de asistencia te informaran
saludos
03/12/2010 19:50
Mil gracias Villanu.
JM30,llevo dos años así,y en mi tarjeta pone también hasta el 2018.Mil gracias.No obstante.