Por cuestión económica no hay elementos para valorarlo; pero por cuestiones de simplificación de gestiones y evitar futuras responsabilidades directas de la comunidad como empresario contrataría los servicios de una persona autónoma o una empresa externa que tenga y acredite que la situación del personal que preste servicios en vuestra escalera está totalmente legalizada. No hay ningún inconveniente si decidís contratarla vosotros directamente, pero conllevará una serie de trámites iniciales (daros de alta como empresario en la Seg. Social) y mensuales (confección nómina, cotización, presentación mod. IRPF a Hacienda) por lo que os recomendaría que lo externalizaseis a un buen gestor/asesor externo.
Es una opinión personal...
A menos que ella fuera autónoma y os facturase por sus servicios, está claro que se trata de una relación laboral por cuenta ajena en la que la Comunidad de Propietarios actúa como empresario, y por tanto esta señora debería estar encuadrada y dada de alta como trabajadora en el Régimen General respecto a esta prestación de servicios.
En total desacuerdo con la afirmación de vuestra presidenta de "no tenemos ningún problema"...
Si no me equivoco le es de aplicación el convenio de limpiezas de edificios y locales, o incluso se le podría contratar como empresaria autónoma, si lo fuere claro. Pero nada de “empleada de hogar”.
en mi comunidad de propietarios la presidenta ha contratado a una limpiadora para limpiar la escalera.
Ella dice que la trabajadora se paga ella la seguridad social y que nosotros no tenemos ningun problema en ese sentido pero yo no estoy nada segura.
Creo que se paga la seguridad social como empleada de hogar autonoma. Tambien se que trabaja en otras 2 comunidades.
¿es esta situación correcta?
¿qué deberiamos hacer para estar perfectamente?
Gracias