en mi comunidad la presidenta ha contratado a una limpiadora para limpiar la escalera.
Ella dice que la trabajadora se paga ella la seguridad social y que nosotros no tenemos ningun problema en ese sentido pero yo no estoy nada segura.
Creo que se paga la seguridad social como empleada de hogar autonoma. Tambien se que trabaja en otras 2 comunidades.
¿es esta situación correcta?
¿podemos tener algun problema la comunidad?
Hola.
Es mucho más sencillo requerir a la señora que acredite su condición de estar de alta como autónoma y por lo tanto habilitada para el trabajo que realiza.
En el caso que no presente tal documentación, lo mejor que la comunidad prescinda de sus servicios, si vas al la Inspección de trabajo y esta trabajadora no tiene la documentación en regla para el trabajo que esta realizando, la comunidad puede recibir la visita de un inspector y este levantara el Acta correspondiente y este asunto le puede costar a la comunidad más de 6000 €.
Efectivamente lo que indica josembaigorri, es así pero además se debe complementar con la verificación de la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual la Comunidad contrata los servicios de esta persona como limpiadora para realizar las trabajos de limpieza en la Comunidad.
Este contrato debe reflejar que es autonomo y esta dada de alta en la seguridad social, para lo cual el contrato contemplará una cláusula de que debe entregar copia de los boletines de cotización junto con la factura mensual, y otra serie de cosas, que ya sería más largo de comentar, pero lo principal y sobre lo que le interesa es así, verificar que esta dada de alta como autónoma.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
El recibo de la limpiadora ha de indicar:
"Recibo de la Comunidad de.... por servicios de limpieza, la cantidad de X euros ( Iva incluido), correspondietes al mes de la fecha" ( o cada 2 o 3 meses )
Fdo "Fulana" autónoma con Seg Soc nº.....
La respuesta de www.movilgestion.es, es muy completa, yo no indique lo de los T.C. y el contrato ya que di por hecho de que la presidenta sabía por donde tenía que ir.
De todas formas la presidenta no puede contratar a nadie sin que se haya tomado el acuerdo en Junta de Propietarios. Si lo hace será bajo su responsabilidad.
Debes indicar a esta presidenta la obligación que tiene de llevar el tema a una reunión para tal contratación, si no quiere, debes de saber que con el 25% de los propietarios y el 25% de las cuotas podéis convocar una reunión.
¿cuando me hablan de estar de alta como autónoma, se refieren a las autonomas del regimen de empleados de hogar o a los autonomos titulares de un negocio?
La tradicional en que prestan sus servicios interna o externamente a un cabeza de familia, que responde de las cotizaciones.
O la prestación externa a varios lugares en diferentes dias y horas con lo que la empleada de hogar se hace cargo de sus cotizaciones a la S.S.
de modo autónomo. ( las conocidas como asistentas por horas)