Conclusion , que si se va de la empresa por voluntad propia no se puede jubilar antes de los 65 , a no ser que tenga la condicion de mutualista , osea haber cotizado antes de 1967
saludos
Requisitos, según LGSS art. 161 bis.2; RD 1132/2002 art. 1 y 2:
Tener cumplidos 61 años de edad.
Acreditar un período mínimo de cotizacióin de 30 años completos.
Estar inscritos en la oficina de empleo como demandante durante el plazo mínimo de 6 meses.
CESAR EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
Se puede jubilar un trabajador a los 63 años de edad con 33 años cotizados a al seguridad social, pero que se va por su propia voluntad de la empresa?
Porfavor respuestas jurídicas