Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Seguridad Social en accidente

10 Comentarios
 
Seguridad social en accidente
19/07/2007 00:00
Hola, hace dos meses tuve un accidente.De copiloto iba mi novia y tuvo y tiene daños en la espalda. La cosa es que hace un mes vinieron los medicos del seguro, le miraron la espalda, le dijeron que hiciera natación y al final una indemnización de 1000 euros. Dos meses despues los dolores siguen y mi novia ha ido a su medico de la seguridad social. Este le ha remitido al traumatólogo. La sorpresa es que el traumatólogo le ha dicho que la resonancia que tiene que hacerle se niega a hacersela porque es competencia exclusiva del médico del seguro. Despues de una acalorada discusión el dijo que el otras veces ha hecho todo tipo de pruebas pero que ha tenido luego problemas de que le han denunciado y que es cosa del seguro. Mi pregunta es , ¿ Se puede negar a hacerle las pruebas a mi novia - era una resonancia- y la posterior - hipotética- rehabilitación? ¿ La seguridad social se lava las manos cuando hay un accidente, a pesar de ser un servicio pagado? ¿ o este médico escaldado de su mala experiencia se ha escudado en ese argumento? Mil gracias de antemano por las respuestas que puedan darme
19/07/2007 23:36
He encontrado poco sobre esto en internet, os pongo un fragmento de una pagina de seguros. Nose si es que en este caso la cobertura es solo del seguro o si hay doble opción, el seguro y la seguridad social.

" ASISTENCIA SANITARIA

Esta cobertura incluye el supuesto de hospitalizaciones, operaciones, rehabilitación, etc.

Normalmente todo el mundo piensa que los gastos sanitarios derivados de los accidentes de tráfico son sufragados por la Seguridad Social a través de nuestra cuota mensual que nos quitan de la nómina. Pues no es así, los gastos sanitarios de los accidentes los pagan las compañías aseguradoras. Este extremo lo conocen muy bien en países donde el sistema sanitario funciona de diferente manera que en España, tal y como puede ser en EEUU, donde los hospitales son empresas privadas y cobran por los servicios que prestan, como si de cualquier negocio se tratase.

Por ello, si hay un accidente, no solo se puede recurrir a la Seguridad Social, sino que también se puede acudir a cualquier clínica privada. Lo único que hay que saber es el dinero disponible para este aspecto, y dicha cantidad viene estipulada en las Condiciones Particulares


20/07/2007 02:01
La asistencia sanitaria por los accidentes de trafico es competencia del seguro que para eso se paga.
20/07/2007 13:14
Gracias por tu respuesta yaigo. La duda que me queda sin querer ser redundante es si la seguridad social se puede negar a hacerte una resonancia como lo hizo. Supongo que me harían desplazarme los del seguro para tratar o hacer pruebas a Madrid o nose ( yo soy de ciudad real) y tb supongo que si hay secuelas por ejemplo dentro de 2 años, seria mas cómodo y puede que hasta mejor el que la seguridad social prestase la cobertura sanitaria y no ir detrás de los del seguro como hay que hacer.
21/07/2007 00:29
Si no vas o te llevan de urgencias (que ya se encargarían después de pasarles la factura a los del seguro, o al accidentado en caso de este negarse a dar los datos del seguro) tras el accidente o pagando, para mi que se pueden negar. Pues para algo se paga al seguro del coche, no?
21/07/2007 20:27
Entiendo que en este caso concreto la Seguridad Social no se podría negar a dar asistencia sanitaria, sin perjuicio de repetir el pago contra la aseguradora. O bien esto, o bien que sea el asistido el que abone los servicios y luego repita el pago contra la aseguradora. Da igual si yo voy entonces a la Seguridad Social o a una clínica privada, al final la que tendrá que pagar es la aseguradora. Si en la Seguridad Social o en la clínica privada no se quieren hacer cargo de la repetición, es tan sencillo como pagar la factura y repetir el pago contra la aseguradora.

De todas formas, vamos a ver lo que dice Data, que es el experto en accidentes. Saludos.
23/07/2007 12:56
Gracias a los dos por vuestras respuestas. A ver si Data nos aporta más luz en este tema. He mirado por internet y he preguntado a gente pero me quedan mis dudas, y sobre todo que mi novia que es quien tiene la espalda mal es necesario que cuanto antes la miren, le hagan la resonancia , rehabilitación o lo que sea . Gracias de nuevo!
24/07/2007 23:58
Me pregunto si esto es comparable a un accidente laboral y las respectivas competencias de la Mutua de una empresa y de la seguridad Social. Gracias de antemano a quien pueda esclarecer un poco más las dudas.
25/07/2007 12:44
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo Dieciseis.

Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios.
2. El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del paciente.
3. La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas administraciones de los centros, tomando base los costes efectivos.

Estos ingresos tendrán la condición de propios de los servicios de salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.

Artículo Ochenta y tres.

Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del servicio de salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes.

A estos efectos, las Administraciones públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.
25/07/2007 15:37
Gracias Data por tu respuesta tan fundamentada. No quiero ser redundante, pero no se si mis conclusiones despues de leer esto son acertadas.

Hay dos opciones sin que haya choque de competencias. Lo primero sería reclamar al seguro la asistencia sanitaria el tercero en el accidente en alguna clinica que tenga concertada para hacer pruebas y encargarse de la rehabilitación. Pero la segunda posibilidad sería que la asistencia sanitaria corra a cargo de la Seguridad Social y la "cuenta " de todos los gastos se la pasarían al seguro. De lo que deduzco que la negativa de hace unos días del traumatólogo a hacer las pruebas no es del todo correcta. ¿ Me equivoco o estoy acertado en mi/s deducciones ? Gracias!
25/07/2007 17:20
Es lo que se deduce de la normativa.