La cuestion no es que hayas cambiado la causa sino
que esta modalidad solo puede utilizarse por un periodo maximo de seis meses en un periodo de doce o de doce meses en unn periodo de dieciocho si el convenio así lo determina.
Creo que no te va aquedar mas remedio que iniciar un pleito contra la Seguidad Social que según mis entendederas lo tienes francamente mal.
No obstante, ya nos contaras en que queda todo. Mas que nada por aprender si te sale bien o por conocer que fundamentos emplea el juzgador si te sale mal.
Pero leches, eso si es por una misma causa. Pero las circunstancias que justifican los dos contratos son independientes. Creo que lo que exponeis es aplicable a una sola causa.
Ademas, aunque este equivocado, debera decirme alguien, por escrito, que este señor es indefinido porque yo he cometido algo. La Tesoreria de la seguridad social, o la Direccion Provincial, o yo que se a quien dirigirme (ya me he dirigido a esta ultima, y aqui es mi pregunta) me tiene que decir que hay contratacion en fraude de ley.
La seguridad social no puede determinar que un trabajador es indefinido, encima con presunciones.
Para mi lo habeis hecho mal. Ha tenido un contrato 402 durante un año por la causa que sea, esta duración es la máxima permitida vía convenio en un periodo de 18 meses por lo que entiendo que no podriais hacer otro contrato 402 por la causa que sea hasta pasados 6 meses, por ello lo de que la Tesorería haya hecho esto de oficio.
Espera otras opiniones.
Un saludo.
Se pretende trasformar contrato 402 en indefinido modificado. El trabajador ya arrastra otro contrato 402 de un año por unas circunstancias x, y cuando finalizo se le hizo otro al dia siguiente, otro 402 por otras circunstancias x. Ahora, antes de finalizar ese segundo contrato, se ha pretendido modificar.
Bien, la respuesta de seguridad social es que no procede porque el trabajador figura como indefinido. Comprobamos TA2, respuesta de red de su alta, y figura como 402, pero ellos dicen que en sus archivos esta como 100.
Al ir alli con partes nos dicen que es la direccion provincial quien cambia eso automaticamente, 402 de duracion superior a 1 año.
Pues alucino. Ahora que??? Escrito??? Alegaciones??? No habra que ir hasta contencioso???? (si es alli donde se pelea esto???).