Hola, al hilo de los cambios habidos últimamente en varias CCAA, se me está pasando por la cabeza la probablemente descabellada idea de dejar de abonar las cuotas a la seguridad social para la asistencia sanitaria. Estoy convencido de que más pronto que tarde va a desaparecer en Andalucía, como ya lo ha hecho en otras Comunidades; pero no me parece justa esta diferencia de trato, así que me gustaría saber cuál es el riesgo de proceder a la devolución de los recibos cada mes. ¿Acaso mi familia se va a quedar sin asistencia sanitaria o tendré que ir a Extremadura para ser atendido?
No, si pagas sí que tienes derecho a la asistencia sanitaria. Sin embargo, somos casi la única profesión que la paga, y no en todas las comunidades autónomas (en otras es gratis para todo el mundo, incluidos abogados). Esto no tiene nada que ver con la jubilación, que la pagamos aparte a la mutualidad, fuera del sistema de seguridad social. Lo que no me parece bien son dos cosas: que tengamos que pagarla sólo los abogados (o casi solo) y que no sea igual en toda España. No creo que un derecho tan esencial como es la sanidad dependa de la comunidad en que vivas que te la presten o no. Al fin y al cabo la sanidad se costea con los impuestos que pagamos.
De compañero a compañero... El decir, sin más, que la sanidad se costea con los impuestos que pagamos y que por tal motivo tienes derecho a ella, es un pensamiento poco propio de un abogado, del cual se presupone unos conocimientos para mirar más allá y no tan sólo hacia sus intereses...
Pero bueno, ya que quieres hablar, hablemos...
Tú, como abogado que eres (igual no especializado en Laboral), sabes que a la hora de cotizar, por cuenta propia, puedes optar entre el RETA (régimen integrado en el sistema de la Seguridad Social) o en la mutua de la abogacía... O mejor aún, se te permite cotizar en el RETA, y a la vez, de forma complementaria, en la mutua.
Pobrecico, que sólo los abogados pagamos..., y los que estamos en el RG o están en el RETA u otro Régimen Especial, ¿qué hacemos pagando cuotas?¿quizás una fracción de dichas cuotas va destinada a asistencia sanitaria?¿O las cuotas y la asistencia sanitaria no tienen nada que ver, porque con nuestros impuestos (igual que tú) sufragamos TODA la sanidad? No están fundamentadas tus quejas, cuando tú eres insolidario con el resto de nosotros..., al no cotizar dentro de la SS, porque el colegio de abogados posea una mutualidad, que no se extinguió con la creación del sistema de SS.
Como cotizas simplemente en la mutua, se te permite abonar el coste de asistencia sanitaria, para recibir la misma en las dependencias médicas públicas... Si no lo haces, sólo la recibirás en casos de urgencia (para ello, no hace falta que te vayas a Extremadura, puedes recibirla en tu CCAA).
Tu familia, podrá recibir dicha asistencia, por varias vías... tus hijos, por el simple hecho de abonar el seguro escolar y/o como beneficiarios de la tarjeta sanitaria de tu esposa (si ésta se encuentra incluida en el sistema) y; tu esposa, por ser trabajadora en activo dentro del sistema de la SS, o porque se pone como beneficiaria de la tarjeta de sus padres (no hay límite de edad para ello, aunque sí el cumplimiento de una serie de requisitos).
Como eres abogado, te remito a los arts. 98-ss del Decreto 2065/1974 (aún vigente parcialmente).
¿Quieres igualdad de derechos? Afíliate al RETA... Ahh, no, que quieres sanidad pública (porque crees que con los impuestos ya está más que justificado tu derecho), pero seguir pagando los 4 duros en la mutualidad, en lugar de cotizar como todo hijo de vecino en el Régimen General (esos no se escapan), o en los Régimenes Especiales como los "tonticos" que están o hemos estado (cuyas cuotas son muy superiores a las que abonas en la mutua).
En este país es común exigir, pero sin perder los derechos, o mejor dicho, privilegios adquiridos... Si el resto de la población española, pudiera optar como nosotros, y encima le aseguraran la asistencia sanitaria sin coste alguno, ¿cuántos crees que cotizarían al sistema?
Hola Shughart. En primer lugar, te agradezco tu detallada respuesta y la remisión al decreto que haces, el cual desconozco, pues, como bien has insinuado, no tengo ni idea de laboral. No obstante, creo que sobra el tono irónico de tu respuesta. No creo que mi pregunta haya sido como la queja de un llorica. Soy consciente de la postura que tú mantienes y que, por mi ignorancia, no estoy en disposición de rebatir. De hecho, llevo más de 20 años pagando la cuota sanitaria religiosamente. Sin embargo, recientes acontecimientos me han hecho cuestionarme esta postura. Estos son: 1.- El Consejo Andaluz de la Abogacía ha reclamado y ha obtenido respuesta satisfactoria (en promesas, no en hechos) para la obtención de la prestación sin abonarla a través de esa cuota. Para ello se basa en lo que yo he dicho (copiado de este consejo, que sabrá más que yo, y en la respuesta de la administración). 2.- Distintas comunidades ya están prestando ese servicio a los abogados y procuradores sin exigir el pago de esa cuota. De ahí mis dudas: ¿No son los derechos del sistema sanitario iguales en toda España? ¿Al haber libertad de colegiación, podría por ejemplo colegiarme en Badajoz y así no pagaría esa cuota? No parece esta situación lógica. Vamos, que si estoy equivocado, paguemos todos; y, si no, que no nos cobren a ninguno. Solo hablo de igualdad. Y si debemos todos acogernos al RETA, pues hagámoslo. Lo que chirría, para un profano, como yo, son las contradicciones que se observan en lo que expongo.
En cuanto a las administraciones que han dejado de cobrar a los abogados por la prestación: ¿Qué motivo tienen para regalarla? ¿Qué clase de prebenda es ésa? ¿Qué autoridad tiene una comunidad autónoma para eximir a los abogados de un pago al que, según tú y algunos más, están obligados por ley?
Por último, aún reiterándote mi agradecimiento a tu respuesta, debo decirte que me ha parecido más una opinión y una regañina (aunque entre colegas). Sin embargo, no has contestado a lo que preguntaba. Imagina que, finalmente, pensando que no llevas razón, decido dejar de pagar, ¿qué ocurriría?. No lo voy a hacer, pero ésa es la pregunta.
No es una reprimenda... Y sí, se presupone la igualdad de todos los españoles con independencia de la CCAA de residencia (en materia de salud, si eres andaluz y tienes un percance en Galicia, serás atendido en igualdad de condiciones que un gallego), pero como la sanidad:
- No es un derecho fundamental, como pueda ser la educación. Es un principio rector, y como tal, está sujeta a lo que las normas legales y reglamentarias establezca para el acceso a ésta, y los deberes de todos respecto a ella.
- Es una competencia delegada, cada CCAA puede establecer su propia normativa (de ahí, que existan diferencias..., las intervenciones por cambio de sexo fue un punto de disputa hace unos años, porque justamente tu CCAA era la única que lo realizaba dentro de la sanidad pública).
Existen otras mutualidades que no desaparecieron con la creación del sistema de la Seguridad Social (por allá, por el año 1978). Mutualidades sangrantes son la de los médicos (es curioso que algunos médicos que sirven a la sanidad pública no coticen en Seguridad Social, aunque ya han habido reformas para establecer su inclusión, principalmente, los que realizan su actividad en hospitales privados), MUFACE (mutualidad de funcionarios civiles, si bien, las últimas reformas han establecido que los funcionarios de nuevo ingreso se incorporen al Régimen General), MUJEGU (mutualidad de los funcionarios de justicia) e ISFAS (mutualidad de fuerzas armadas)... Además, existen otras mutualidades en distintos colegios profesionales, pero éstas tienen carácter complementario, y no opcional, como las anteriores o como la mutualidad de la abogacía.
Por lo que respecta a tu pregunta, que creo que respondí en cierta manera, entiendo que sería la siguiente (y digo entiendo, porque la situación nunca se me ha dado, y no sé el proceder de la Administración en tales supuestos)
- Si actualmente estás abonando la asistencia sanitaria, y ésta la dejas de pagar, lo lógico y normal, si no lo comunicas a TGSS, es que se reclame las deudas por tales cuotas, con su correspondiente recargo e interés.
Si no abonas la cuota por asistencia sanitaria, con comunicación o sin ella a la Administración, no tendrías derecho a recibir ésta, salvo en situación de urgencia por enfermedad grave o accidente.
- Por lo que respecta a tu familia, me remito a lo dicho en mi anterior post.
Se podría pensar, y con razón, que los inmigrantes tienen derecho a la asistencia sanitaria, por el mero hecho de estar empadronados (sean legales o no), en igualdad de condiciones que los españoles (¿todos los españoles?¿incluidos los abogados?)... Aunque tal igualdad no se da, ya que reciben ésta sin atender a las normas legales y reglamentarias por las cuales nos regimos los españoles, de ahí que se pueda pensar que es injusto. Lo es, pero creo que lo que se tiene que hacer es que aquellos extranjeros cumplan tanto la LO 4/2000 como las normas inferiores que regulan la asistencia sanitaria, y no, que todos tengan asistencia sanitaria gratuita sin más.