El personal de seguridad privada es competente para realizar cuantos registros corporales a nivel superficial (cacheo) sea necesario con objeto de salvaguardar la seguridad ciudadana y la protección de las personas y bienes dentro de los recintos o lugares donde se imponga dicho servicio. Luego hay que tener en cuenta los factores determinantes del cacheo en las circunstancias personales de cada individuo (peligrosidad que represente, intuición de que pueda portar objetos peligrosos, etc), no siempre es procedente realizar un cacheo; y sobre todo no se puede realizar si no hay una circunstancia que sujiera realizarlo, ya que en caso de su realización improcedente se estaria a lo dispuesto en la legislación penal por la comisión de un delito contra el honor y la intimidad. El tema de la expulsión se rije por las mismas circunstancias que el anterior. La violencia por parte del personal de seguridad, tanto pública como privada no es una alternativa autorizada; es decir, que nadie puede pegar a nadie ni imponerle algo a la fuerza. El personal de seguridad puede defenderse de las agresiones de los delincuentes y está en su derecho (Art. 20.5 CP) pero nunca puede atacar, en tal caso estará cometiendo un delito.
Quería saber acerca de los términos legales que permiten y/o limitan las acciones del personal de seguridad privada que hay en las discotecas (porteros, por ejemplo).
Si pueden pegar, registrar dentro del bolso, cachear, usar la fuerza para sacar a alguien de la discoteca (hasta qué punto puede utilizarla) etc. En otras palabras, qué capacidades tienen los agente de seguridad privada de investigar o de hacer registros corporales a una persona (tanto dentro, como en la entrada de la discoteca, como fuera), de utilizar la fuerza con dicha persona, retenerla, echarla etc.