que pasos hay que seguir para denunciar que los vecinos se nieguen sistematicamente a dejar abierta desde dentro, la puerta considerada de "evacuación" en un edificio, siendo esta la 2ª puerta de acceso a las viviendas ? gracias
Es obvio que el actuar sobre un elemento de seguridad (es una puerta de evacuación para casos de sinietros) se está actuando sobre un elemeto común que es de seguridad, por tal motivo es de aplicar el punto 2 del artº 7 de la LPH que dice entre otras cosas:
El Artº 7 de la LPH, punto 2.
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Pero usted pregunta por los pasos a seguir.
1º Comunicar al presidente estos hechos.
2º El presidente en función de la gravedad debe convocar una reunión extraordinaria salvo que la ordinaria no esté próxima y decida dejarlo pra ese momento.
3º El presidente lo icluirá en el orden del día de dicha reunión.
4º Se debate en reunión y se toman las decicione.
Si se sabe con certeza (pruebas) quién es el "listo de la puerta", debe ser el presidente bajo la autorización de la junta el que le llame la atención.
5º De no hacer ni pu___ caso (cosa probable, estamos en democracia). Nueva reunión para pedir autorización a la junta para proceder como indica el artº citado:
" Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario"
"Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local."
Pero no creo que se vaya ha hacer todo esto por una puesrta ¿verdad?. pero estos son los procedimiento.
gracias por la respuesta, pero no van por ahi los tiros. la cuestion es:
1ª que no hay estatutuos
2ª que el pte. es mi arrendador, y ya sabe que no se puede cerrar la puerta, pero puesto que todos los demas vecinos acordaron cerrarla por seguridad, hay que cerrarla por cojones. Y si no lo hago, le montan el pollo al "presidente", que no quiere problemas ( mas bien no quiere que los vecinos le coman la olla) y el mismo la cierra, aunque sea contrario a la ley. Lo que yo queria saber es si puedo pedir una inspeccion al ayuntamiento para poder multar una accion contraria a la ley. gracias otra vez.
Dirigele a tu arrendador, para su traslado al Presidente de la Comunidad, un burofax advirtiendo del incumplimiento de las normas de seguridad, dandole un plazo para que tomen medidas y advirtiendole que en caso de incumplimiento reiterado, tomaras las medidas legales a que haya lugar en defensa de tus intereses y derechos como arrendatario.
mi arrendador dice que no quiere problemas con los vecinos, y que si no cierro la puerta tendre que irme del piso. Aclaro que estoy en regimen de alquiler de habitacion, y no del piso, y el vive conmigo, pero no quiere oir los pollos que le montan los vecinos. Lo fuerte es que los vecinos han dicho que si no me gustan sus normas, ya se donde está la puerta.
No te pueden obligar a ir en contra de la Ley, nisiquiera aunque lo pusiera en los Estatutos de la Comunidad, así que no estas obligada a cerrar la puerta. La ignorancia sobre la Ley esta bastante extendida entre los vecinos.
pues gracias mina, pero ya me han "obligado", porque, si no cierro, mi arrendador me dice que me tendré que ir.
Que desgracia de pais. Solo espero que haya un incendio y no puedan salir, entonces seguro que se acordaran de mi padre.
yo de ti denunciaria a tu arrendador por obligarte a ir contra la ley pero claro entonces si que tendras que dejar el piso. Quizas te convenga mejor aguantarte y aprovechas esta oportunidad para IR EN CONTRA DE LAS LEYES absurdo. total.