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segundo quebrantamiento condena alcoholemia

2 Comentarios
 
Segundo quebrantamiento condena alcoholemia
18/09/2012 21:28
Le expongo el tema:
en diciembre en un control de alcoholemia di positivo ( 0,60), tuve juicio rapido, retirada carnet

8 meses multa de 800 euros.
en enero me pillo un radar movil, me dieron la multa, en ese momento no la pague porque no

tenia dinero para pagarla. No me llego ningun aviso mas de esa multa porque apuntaron mal mi

direccion, y los policias no me pidieron el carnet para ponerme la multa, no se dieron cuenta de

que me habian retirado el carnet.
en junio, me volvieron a parar, salia de trabajar en fiestas, me hicieron control de alcoholemia y

di positivo ( 0,60), tambien me citaron para juicio rapido, me impusieron dos condenas, una

por alcoholemia (mas tiempo retirada carnet y multa economica), y otra por quebrantamiento

codena (multa economica).
El otro dia me llega una citación para ir al juzgado, resulta que es a causa de la multa de

velocidad. Me entrevisto con el abogdao de oficio y me comunica que la falta es conduccion si

licencia, y que estoy imputado por la ley de enjuiciamiento criminal.
Me han dado un papel donde me dice que me llamaran para juicio rapido.

Mis dudan son, si ya me han condenado, estoy pagando las multas, me pueden volver a

condenar?cual sera la condena?, el abogado me ha dicho que me han condenado por lo civil y

que ahora me van a condenar por lo penal (aun cuando yo he ido al juzgado de lo penal para

fraccionar las multas y declarar), y me dijo tambien que es posible que me pongan una pena de

carcel de 3 a 6 meses y que me la harian cumplir. en ese caso, siendo menor de 2 años la

condena, ¿la tendria que cumplir?si demuestro que estoy trabajando ¿lo tendrian en cuenta a la

hroa de no tener que cumplir carcel?
18/09/2012 21:49
Lo tienes crudo, pero es que además te lo mereces.
La facultad que tienen los jueces de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad o la sustitución por multa, es discrecional y en casos como el tuyo en el que has dejado patente tu incapacidad para rehabilitarte, no lo dudará en meterte una temporadita en el trullo.
Además, muy posiblemente te decomise el vehículo por ser el instrumento del delito, pero bueno, en la cárcel tampoco te va a servir de mucho.
18/09/2012 22:34
Uy!, pero es que el título que has puesto no hace honor al contenido.
Además de los dos delitos de alcoholemia y el quebrantamiento de condena (sería el delito cometido antes de las modificaciones al respecto del Código Penal) tienes otro delito por conducir habiendo sido privado del derecho a hacerlo por sentencia judicial, que actualmente ya no es quebrantamiento si no un delito dentro del mismo título de los delitos contra la seguridad vial.