Lo tienes crudo, pero es que además te lo mereces.
La facultad que tienen los jueces de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad o la sustitución por multa, es discrecional y en casos como el tuyo en el que has dejado patente tu incapacidad para rehabilitarte, no lo dudará en meterte una temporadita en el trullo.
Además, muy posiblemente te decomise el vehículo por ser el instrumento del delito, pero bueno, en la cárcel tampoco te va a servir de mucho.
Uy!, pero es que el título que has puesto no hace honor al contenido.
Además de los dos delitos de alcoholemia y el quebrantamiento de condena (sería el delito cometido antes de las modificaciones al respecto del Código Penal) tienes otro delito por conducir habiendo sido privado del derecho a hacerlo por sentencia judicial, que actualmente ya no es quebrantamiento si no un delito dentro del mismo título de los delitos contra la seguridad vial.